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LEY DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1947
JUZGADO DE PARTIDO DE ARANI.—Restablécese esta oficina.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo único.—Restablécese el Juzgado de Partido en Arani, capital de la provincia del mismo nombre del Departamento de Cochabamba, debiendo consignarse la partida correspondiente en el presupuesto de la gestión próxima.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 17 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia.—A. Landívar Ribera.—M. Mogro Moreno, Senador Secretario.—P. Saucedo Barberí, Senador Secretario.—P. Montaño, Diputado Secretario —A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.
POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. HERTZOG.—A. Mollinedo.
TEXTO DE CONSULTA
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