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LEY DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1947
EMPRESTITO.—Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Potosí contratar uno para obras públicas en la provincia Chayanta.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1o. Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Potosí, para contraer en el Banco Central de Bolivia o en otra institución de Crédito, uno o varios empréstitos hasta la suma de Tres millones de bolivianos (Bs. 3.000.000.—) que serán entregados en sumas parciales de acuerdo a las necesidades.
Artículo 2o.—El anterior empréstito se destina a las siguientes obras públicas de la Provincia Chayanta del Departamento de Potosí:
a) El 20 % para la instalación de luz, reparación de la captación de aguas potables y reparación y adaptación del local de Sanidad Provincial de Colquechaca;
b) El 15 % para la captación de aguas potables y reparación de los edificios públicos de Ravelo, capital de la Segunda Sección de la Provincia;
c) El 15 % para la reparación del templo de Pocoata y captación de aguas potables para la misma población;
d) El 10 % para la ampliación de captación de agua potable y reparación de los edificios públicos de Ocurí;
e) El 10 % para la instalación de luz eléctrica, reparación de la escuela en Maragua y prolongación del camino carretero Maragua—Tomoyo;
f) El 10 % para la instalación de luz eléctrica y reparación de edificios públicos de Macha;
g) El 5 % para construcción del camino carretero Tomoyo hacia Chaunaca y construcción de las líneas telefónicas Ravelo— Tomoyo y Ravelo—Pitantora;
h) El saldo de 15 % para la construcción de un puen- con más sus accesos, sobre el río Morachaca en el camino Oruro-Sucre
Las anteriores obras serán ejecutadas bajo la dirección de la Dirección General de Obras Pública y Prefectura del Departamento de Potosí.
Artículo 3o.—Para la atención del servicio de amrotización e intereses, se destinan los siguientes recuros:
a) Se crea el impuesto del 1 % sobre el valor de toda liquidación de venta de todos los, minerales y metales que se extraigan de la Provincia Chayanta por los mineros chicos y el 1½ % sobre el valor de toda liquidación de la venta de todos los minerales y metales producidos por los mineros medianos y grandes dentro de la Provincia.
b) Los anteriores recursos se descontarán por el Banco Minero de Bolivia por medio de sus agencias y por las aduanas correspondientes y se depositarán en el Banco Central de Bolivia, en cuenta especial que se denominará "Obras Públicas de la Provincia Chayanta", a la orden de la Prefectura del Departamento de Potosí y cuya inversión se efectuará por los Comités de Obras Públicas respectivas, con intervención de la Contraloría Departamental.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 10 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia.—A. Landívar Ribera.—M. Mogro Moreno, Senador Secretario.—C. Lazcano M., Senador Secretario.—P. Montaño, Diputado Secretario.—A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.
POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. HERTZOG.—C. Guachalla.
TEXTO DE CONSULTA
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