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TEXTO DE CONSULTA
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LEY DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1947

 

EMPRESTITO.—Se autoriza al Poder Ejecutivo contratar uno para obras públicas en la provincia Cordillera.

 

ENRIQUE HERTZOG G.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL H. CONGRESO NACIONAL

 

DECRETA:

 

Artículo lo.—Autorízase al Poder Ejecutivo para la contratación de uno o varios empréstitos en cualquiera de los Bancos o Instituciones de crédito del pasí,, hasta la suma de Diez millones de bolivianos (Bs. 10.000.000.—), con el interés y amortización de ley. En caso de que este empréstito fuera colocado en el Banco Central, lo será dentro del límite de créditos fiscales acordado por ley.

 

Artículo 2o.—Este empréstito se destinará a las siguientes Obras Públicas a ejecutarse en la Provincia de Cordillera del Departamento de Santa Cruz:

 

a) Captación de aguas potables e instalación de alumbrado público, en Lagunillas, Capital de la Provincia Cordillera, y en las Capitales de las Secciones Municipales que a continuación se expresan, así como en las de los Cantones Chorety, Ipitá y Curichi.

b) Ampliación y adaptación del Hospital Civil de Camiri.

c) Construcción de Postas Sanitarias en las diferentes Secciones Municipales de la Provincia que no las tengan.

 

Artículo 3o.—La distribución de este empréstito será la siguiente:

 

b) Ampliación y adaptación del Hospital Civil de Camiri.

c) Construcción de Postas Sanitarias en las diferentes Secciones Municipales de la Provincia que no las tengan.

 

Artículo 3o.—La distribución de este empréstito será la siguiente:

 

a) Lagunillas, Capital de la Provincia Bs. 1.000.000.—

b) Charagua, Capital de la Segunda

Sección Municipal ………........................... " 1.000.000.—

c) Cabezas, Capital de la Tercera

Sección Municipal ……….......................... " 600.000.—

d) Cuevo, Capital de la Cuarta Sección

Municipal ………………............................. " 700.000.—

e) Gutiérrez, Capital de la Quinta

Sección Municipal ……… " 700.000.—

f) Camiri, Capital de la Sexta

Sección Municipal………. " 5.000.000.—

g) Chorety ………………… " 500.000.—

h) Ipitá …………………….. " 250.000.—

i) Currichi ………………… " 250.000.—

———————————

Total……… Bs. 10.000.000.—

———————————

Artículo 4o.—La amortización e intereses serán cubiertos con los siguientes recursos:

 

a) Un recargo de un centavo (Bs. 0.01) por litro de petróleo crudo que se extraiga de la Provincia.

b) Un recargo de dos centavos (Bs. 0.02) por litro de gasolina, kerosene, diessel—oil y fuel—oil que se extraiga de la Provincia.

c) Veinte centavos (Bs. 0.20) por botella de cerveza que se interne para el consumo de la Provincia de Cordillera.

 

Artículo 5o.—Los fondos proveniente de los rendimientos de esta ley, serán recaudados por la Distribuidora de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y por las oficinas fiscales y municipales, de acuerdo a su jurisdicción, recaudaciones que serán depositadas bajo su responsabilidad personal de los funcionarios respectivos, mensualmente, en una cuenta especial de la Agencia del Banco Central de Camiri, a orden del Comité de Obras Públicas de Cordillera.

 

Artículo 6o.—La administración y manejo de los recursos provenientes de este empréstito, así como la ejecución y control de las obras a ejecutarse correrán a cargo del Comité de Obras Públicas de Cordillera, conforme a las disposiciones legales en vigencia.

 

Artículo 7o.—El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional

 

La Paz, 14 de noviembre de 1947.

 

M. Urriolagoitia.—A. Landívar Ribera.—M. Mogro Moreno, Senador Secretario.—Alberto Sarti, Senador Secretario.—P. Montaño, Diputado Secretario.—A. Camacho P., Diputado Secretario.

 

POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete años.

 

E. HERTZOG.—C. Guachalla.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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