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LEY DE 24 DE NOVIEMBRE DE
PENSION VITALICIA.— Se concede en favor de Marcos Beltrán Avila.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo lo.—Como recompensa a los servicios prestados al país por el eminente escritor nacional señor Marcos Beltrán Avila, se le asigna la pensión vitalicia de tres mil quinientos bolivianos (Bs. 3.500.—), mensuales.
Artículo 2o —En el Presupuesto Nacional de cada año se consignará la partida correspondiente.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 14 de noviembre de 1947.
M. Urriotagoitia.—A. Landívar Ribera.—M. Mogro Moreno, Senador Secretario.—A. Sarti, Senador Secretario, ad hoc.—P. Montaño, Diputado Secretario.—A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.
POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. HERTZOG.— C. Guachalla.
TEXTO DE CONSULTA
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