Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026
LEY DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1947
MORATORIA.—Se concede a los agricultores de Chuquisaca, Potosí, Tarija, Cochabamba y Santa Cruz, para la cancelación de sus créditos adquiridos con motivo de la plaga de langostas.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo único.—Concédese moratoria por un año a los agricultores deudores afectados por la plaga de langosta, de los Bancos Agrícola y Central de Bolivia, de los Departamentos de Chuquisaca, Potosí, Tarija, Cochabamba y Santa Cruz.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 11 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia.—A. Landívar Ribera. — M. Mogro Moreno, Senador Secretario.—A. Sarti, Senador Secretario.— P. Montaño, Diputado Secretario.—A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.
POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete años
E. HERTZOG.—C. Guachalla.
TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026