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LEY DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1947

 

OBRAS PUBLICAS.— Se autoriza la contratación de un empréstito a la Alcaldía de Padcaya, para las que se señalan.

 

ENRIQUE HERTZOG G.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL H. CONGRESO NACIONAL

 

DECRETA:

 

Artículo lo. — Se autoriza a la Alcaldía Municipal de Padcaya, Provincia Arce, del Departamento de Tarija, para contratar en el Banco Central de Bolivia, u otra institución de crédito, un empréstito hasta la suma de doscientos mil bolivianos (B. 200.000.—) con un interés no mayor del 4 % y una amortización del 3 %, el que se destina a varias obras públicas de dicha Provincia, como ser:

 

Expropiaciones en el pueblo de Padcaya, para la apertura de varias calles que se hallan interceptadas por murallas de propiedades particulares, para lo cual se declara la necesidad y utilidad pública de parte de dichos inmuebles.

 

Para trabajos en la plaza principal y plaza Froilán Tejerina en dicho pueblo

 

Para trabajos en la plazoleta al frente de la Iglesia del Cantón Rosillas, en actual construcción.

 

Trabajo de una Avenida, para el ingreso al Santuario de Chaguaya, sito en el Cantón del mismo nombre, debiendo hacerse la expropiación que sea necesaria.

 

Artículo 2o.—Para garantía exclusiva de dicho empréstito, se crea los impuestos siguientes:

 

a) Cuatrocientos bolivianos (Bs. 400.—) anual por cada sierra en los aserradores de tracción humana;

b) Tres bolivianos (Bs. 3.—) por cada quintal de chancaca que se saque de Bermejo, Tariquía y demás puntos de la provincia donde se elabore dicho artículo:

c) Cinco bolivianos (Bs. 5.—) por cada camión, o automóvil que ingrese y salga del pueblo de Padcaya, y sus cantones.

 

Artículo 3o.—Los fondos obtenidos en préstamo, se depositarán en cuenta a "Junta Municipal de Obras Públicas de Padcaya", y los trabajos se realizarán por administración, o mediante propuestas, según mejor convenga al interés público y conforme a prescripciones de ley.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 11 de noviembre de 1947.

 

M. Urriolagoitia.—A. Landívar Ribera.—M. Mogro Moreno, Senador Secretario.—A. Sarti, Senador Secretario—P. Montaño, Diputado Secretario—A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.

 

POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete años.

 

E. HERTZOG.—C. Guachalla.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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