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LEY DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1947
PENSION VITALICIA.—Se concede en favor de María Luisa Peralta.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo lo. — Se destina la suma de Bs. 25.000.— con cargo a Obligaciones del Estado para la continuación en la atención médica de la Maestra María Luisa Peralta, herida en la revolución de julio de 1946.
Artículo 2o.— En virtud de su impedimento físico para todo trabajo, se le concede la pensión vitalicia de Bs. 4.000.— mensuales.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 14 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia.—A. Landívar Ribera.—M. Mogro Moreno, Senador Secretario—A. Sarti Senador Secretario—P. Montaño, Diputado Secretario—A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.
POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. HERTZOG.—C. Guachalla.
TEXTO DE CONSULTA
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