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LEY DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1947
CAMINO TARIQUIA SALINAS. — Se destinan fondos para la construcción de éste en la Provincia O'Connor.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo lo.—Con el exclusivo fin a la construcción de un camino de autos que partiendo de un punto conveniente de la Carretera Panamricana (Bermejo, Provincia Arce, Departamento Tarija) pase por el Cantón Tariquía, a terminar en el Cantón Salinas de la Provincia O'Connor de acuerdo a estudios ya realizados y por realizarse, se destinan los fondos rezagados y que en adelante también produzca el alquiler de Bosques Fiscales en la Región de Bermejo, Fortín Campero y Juntas de San Antonio.
Artículo 2o.—Créase al mismo objeto el impuesto de veinte centavos (Bs. 0.20) por pié caudrado de madera rallada en trozos o rollizos que se exploten en toda la citada Provincia y Fortín Campero.
Artículo 3o.—Estos fondos serán recaudados por la administración de Impuestos Internos en el Departamento de Tarija debiendo ser administrados e invertidos por el Comité Provincial de Obras Públicas creado por ley y por la Dirección Departamental del ramo.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 14 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia.—A. Landívar Ribera.—M. Mogro Moreno, Senador Secretario.—A. Sarti, Senador Secretario, ad hoc.—P. Montaño, Diputado Secretario.—A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.
POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. HERTZOG.—C. Guachalla.
TEXTO DE CONSULTA
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