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DECRETO SUPREMO N° 10456

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Fábrica de Tejidos FANASE S.A. como resultado de la prolongada incidencia económica constituída por las cargas sociales de personal supernumerario y el reemplazo de su maquinaria obsoleta por otra moderna con una inversión de $us. 430.000.- confronta en la actualidad una precaria situación financiera difícil de superar y que al prolongarse podría dar lugar a la paralización de sus labores;

 

Que, la Fábrica de Tejidos FANASE S.A. ocupa doscientos diez y siete trabajadores y requiere de aplicación de medidas de protección y fomento por parte del Gobierno Nacional encaminadas a su rehabilitación por ofrecer las necesarias posibilidades técnicas, económicas para ello.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia refinanciar al Banco del Estado para que éste conceda a la Fábrica Nacional de Tejidos FANASE S.A. un crédito de emergencia por $b. 1.260.000.- destinada a cubrir el valor de materias primas, productos auxiliares, añilinas y repuestos conforme al siguiente detalle:

 

 

Hilados de Polino, Cobranza Banco

Boliviano Americano………………….

$us.

19.057.50.-

Hilados de Polyester, Cobranza Banco

Boliviano Americano…….....................

64.593.75.-

Lanzaderas, Cobranza Banco Boliviano

Americano……………………………..

 

2.300.-

Productos auxiliares, Cobranza Banco

Boliviano Americano………………….

 

3.200.-

Inex – Nacional………………………..

5.150.-

Añilinas varios, Cobranza Banco

Nacional ………………………………

 

10.580.-

 

Este crédito se procesaría con arreglo a las garantías ordinarias que requiera el Banco del Estado y verificación de los montos señalados en los documentos en cobranza.

 

ARTÍCULO 2.- Independientemente del crédito que se refiere el artículo anterior, se dispone en favor de la Fábrica Nacional de Tejidos FANASE S.A. la mora por cinco años y condonación de intereses penales y multas por las obligaciones impagas en el Banco del Estado, Administración de la Renta Interna, Caja Nacional de Seguridad Social y el Consejo Nacional de Vivienda.

 

ARTÍCULO 3.- El Ministro de Industria y Comercio, mediante la Dirección General de Industrias y el Banco del Estado adoptarán un plan de aplicación racional del crédito y forma de fiscalización respectivamente, pudiendo asignarse el personal asesor y del control necesario.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas, Industria y Comercio y del Trabajo y Asuntos Sindicales, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Arturo Cronembold Parada, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivián.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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