Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026
LEY DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1947
PUESTOS SANITARIOS.—Créanse en la población Las Piedras.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo único.— Créase dos puestos sanitarios, con dos enfermeros rentados y sus respectivos botiquines, en la población Las Piedras, capital de la Provincia Madre de Dios, Departamento Pando y en el cantón Agua Dulce de la misma Provincia, debiendo la erogación imputarse al Presupuesto del Ministerio respectivo, a partir del año 1948.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 11 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia.—A. Landívar Ribera.—M. Mogro Moreno, Senador Secretario—A. Sarti, Senador Secretario, ad hoc.—P. Montaño, Diputado Secretario—A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.
POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 24 días del mes de noviembre de 1947 años.
E. HERTZOG.—M. Pinto.
TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026