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LEY DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1947
CAMINO COBIJA PORVENIR.—Se destinarán a esta obra los saldos sobrantes de la construcción y conservación de los caminos del Dep. Pando.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo lo.—Todos los fondos y saldos sobrantes que, por el presente año y el de 1948, correspondan a la construcción o conservación de caminos en el Dpartamento Pando, se los empleará —única y exclusivamente en el trabajo del camino Cobija—Porvenir y en la adquisición de un tractor y de una aplanadora, con más sus accesorios y repuestos consiguientes.
Artículo 2o.—Dichas adquisiciones se las hará por intermedio del Ministerio de Obras Públicas pudiendo ser entregadas a particulares, bajo contrato, y dentro de las garantías y especificaciones a acordarse por tal Despacho.
Artículo 3o.—El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 6 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia.—A. Landívar Ribera.—M. Mogro Moreno, Senador Secretario.—A. García Chávez, Senador Secretario.— Pedro Montaño, Diputado Secretario.—Adrián Camacho Pórcel, Diputado Secretario.
POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de noviembre de 1947.
E. HERTZOG.—C. Valverde.
TEXTO DE CONSULTA
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