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TEXTO DE CONSULTA
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LEY DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1947

 

CAMINO SAN PEDRO AZURDUY.—Esta obra y el estudio de los caminos de Villa Orías San Lucas, Monteagudo, Huacareta y otros, serán atendidos con los remanentes del empréstito de Vialidad y Obras Públicas.

 

ENRIQUE HERTZOG G.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL H. CONGRESO NACIONAL

 

DECRETA:

 

Artículo lo.—La Prefectura del Departamento de Chuquisaca, atenderá en forma normal la amortización e intereses de los empréstitos de "Vialidad y Obras Públicas, Aguas Potables, Alcantarillado y Pavimentación" que se tienen colocados en los Bancos Central y Nacional de Bolivia.

 

Artículo 2o.— Efectuada la recaudación de los recursos creados por Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas que sirven tales empréstitos y canceladas que sean las amortizaciones ordinarias e intereses, los fondos remanentes se destinan a la terminación del camino carretero San Pedro—Azurduy y el estudio y construcción de los caminos: Villa—Orías—San Lucas, Monteagudo—Huacareta—Ñacamiri y Azurduy—San Juan del Piray—Añimbo".

 

Artículo 3o.—Los Tesoros Nacional y Departamental de Chuquisaca, depositarán estos fondos remanentes en cuenta especial denominada "Vialidad y Obras Públicas Provinciales" en la Agencia del Banco Central de la ciudad de Sucre.

 

Artículo 4o.—Los fondos a que se refiere el artículo anterior serán manejados por la Prefectura del Departamento y de acuerdo con la oficina de Vialidad Departamental con intervención de la Contraloría.

 

Artículo 5o.—Liberados que sean los recursos creados para la atención de los empréstitos especificados en el artículo lo., se consolidan en favor del Departamento de Chuquisaca, en las siguientes proporciones: 50 % para obras en la Capital Sucre y 50 % para vialidad y obras públicas provinciales.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 25 de octubre de 1947.

 

M. Urriolagoitia.—A. Landívar Ribera.—P. Saucedo Barberí, Senador Secretario.—M. García Chávez, Senador Secretario, ad hoc.—P. Montaño, Diputado Secretario.—A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario

 

POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete años.

 

E. HERTZOG.—C. Guachalla.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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