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LEY DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1947
IMPUESTO SOBRE LA COCA.—Se aclara la ley de 6 de noviembre del presente año, en sentido de que los fondos a recaudarse por la Aduana de Cochabamba, se refieren a dichos impuestos.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo único.— Se aclara e interpreta la ley de 6 del mes en curso, en sentido de que, los fondos recaudados y por recaudar en la Aduana de la Coca de Cochabamba y distribuidos en la proporción que determina aquella ley, se refieren a los impuestos sobre la coca y otros productos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 13 de noviembre de 1947.
Mamerto Urriolagoitia.—A. Landívar Ribera.—P. Saucedo Barberí, Senador Secretario.—C. Lazcano Márquez, Senador Secretario.—P. Montaño, Diputado Secretario.—A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.
POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. HERTZOG.—C. Guachalla.
TEXTO DE CONSULTA
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