DECRETO SUPREMO N° 10455
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante D.S. N° 10248 de 9 de mayo del año en curso se ha aprobado el Presupuesto Consolidado del Sector Público para la gestión de 1972, Presupuesto en el que no está consignado la solución de las necesidades y obligaciones contraídas por el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública;
Que, el mencionado Ministerio, precisa de un Presupuesto Adicional para la Extensión de Servicios Convenio UNICEF y para el Ministerio de Salud en sus Programas 01 Administración General, 02 Servicio Nacional de Salud y 04 Servicios Sanitarios Departamentales. Presupuesto Adicional con recursos propios originados por dicho Ministerio;
Que, por lo anteriormente expuesto, es necesario aprobar el Presupuesto Adicional para el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, por la suma de $b. 2.273.500.- para la presente gestión de 1972.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional para el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, para la Gestión Fiscal de 1972, de acuerdo al siguiente detalle:
I N G R E S O S (En Pesos Blivianos) FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS: Código Fuente Presupuesto Adicional 1972 I NACIONALES 2.273.500.- 5.- OTROS 2.273.500.- 5.1 Recaudaciones Especiales 2.273.500.- T o t a l : 2.273.500.-
E G R E S O S (En Pesos Bolivianos) CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO : Código Descripción Presupuesto Adicional 1972 100 SERVICIOS PERSONALES 893.300.- 110 EMPLEADOS PERMANENTES 782.900.- 113.5.1 Bonos 116.000.- 115.5.1 Aguinaldos 60.000.- 117.5.1 Sueldos 606.900.- 120 EMPLEADOS NO PERMANENTES 49.200.- 120.5.1 Empleados no permanentes 49.200.- 130 SOBRETIEMPOS 61.200.- 130.5.1 Sobretiempos 61.200.- 200 SERVICIOS NO PERSONALES 674.000.- 210 COMUNICACIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS 3.600.- 211.5.1 Correos, Cables y Telégrafos 2.200.- 212.5.1 Teléfonos 1.400.- 220 PUBLICIDAD E IMPRENTA 9.000.- 222.5.1 Teléfonos 9.000.- 230 TRANSPORTE Y GASTOS DE VIAJE 508.000.- 231.5.1 Gastos por pasajes 48.000.- 232.5.1 Viáticos 280.000.- 233.5.1 Fletes y Almacenamiento 180.000.- 250 ALQUILERES 15.000.- 251.5.1 Edificios y terrenos 15.000.- 260 MANTENIMIENTO Y REPARACIONES 32.500.- 261.5.1 Edificios 25.000.- 262.5.1 Equipo 7.500.- 270 SERVICIOS PROFESIONALES Y COMERCIALES 23.900.- 271.5.1 Honorarios 20.000.- 274.5.1 Comisiones y Gastos Bancarios 400.- 275.5.1 Lavandería, limpieza é higiene 3.500.- 290 OTROS SERVICIOS NO PERSONALES 82.000.- 291.5.1 Asignaciones Globales 82.000.- 300 MATERIALES Y SUMINISTROS 365.600.- 310 SUMINISTROS DE OFICINA Y PUBLICACIONES 20.300.- 311.5.1 Papelería 7.300.- 312.5.1 Publicaciones 10.000.- 313.5.1 Suministros Varios de Oficina 3.000.- 320 SUMINISTROS GENERALES 48.400.- 321.5.1 Materiales para limpieza y usos domésticos 2.500.- 322.5.1 Vestuario 3.500.- 324.5.1 Alimentos 37.300.- 328.5.1 Otros Suministros Generales 5.100.- 330 SUMINISTROS PARA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO 96.100.- 331.5.1 Lubricantes y combustibles 82.700.- 332.5.1 Accesorios y repuestos para maquinaria y equipo 8.000.- 333.5.1 Herramientas y enseres 4.000.- 334.5.1 Productos químicos y conexos 1.400.- 340 SUMINISTROS TÉCNICOS 200.800.- 341.5.1 Materiales Médicos, Quirúrgicos y de Laboratorio 92.300.- 342.5.1 Productos Farmacéuticos 108.500.- 400 ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS 306.500.- 410 INMOBILIARIOS 120.000.- 412.5.1 Edificios 120.000.- 430 MAQUINARIA Y EQUIPO 186.500.- 431.5.1 Equipo de Oficina y Muebles 2.500.- 433.5.1 Equipo de Transporte, tracción y elevación 75.000.- 434.5.1 Equipo Médico, Odontológico y Sanitario 68.300.- 435.5.1 Equipo de Laboratorio é Investigación 40.700.- 700 TRANSFERENCIAS 34.100.- 710 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PRIVADO 29.100.- 711.5.1 Pensiones, Donaciones y Premios 1.000.- 712.5.1 Becas 27.100.- 713.5.1 Subsidios y Subvenciones 1.000.- 720 TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PÚBLICO 5.000.- 721.5.1 Gobierno Nacional Central 5.000.- T O T A L : $b. 2.273.500.-
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Arturo Cronembold Parada, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivián.