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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO LEY Nº 07006

GENERAL RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA EXCMA. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 1° del D.L. No. 06971 de 17 de noviembre pasado, dispuso la renovación del Poder Judicial en la República.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de acuerdo al artículo 3° del referido Decreto la Excelentísima Corte Suprema de Justicia ha elevado ternas para la elección de Vocales de las Cortes Superiores de Distrito;

 

Que, es necesario designar a los componentes de dichas Cortes, para integrar el Poder Judicial.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA :

 

ARTÍCULO 1.- Desígnase Vocales de las Cortes Superiores de Distrito de la República, a los siguientes ciudadanos:

 

Corte Superior de Cochabamba

 

Dr. Juan José Quezada

Dr. Juan Suárez V.

Dr. Eduardo Granado

Dr. Arturo Arnez

Dr. José L. Máquez

Dr. Walter Montero

 

ARTÍCULO 2.- Señálase el día 24 de diciembre próximo, a horas 11 para la solemne posesión de los señores Magistrados, quienes prestarán el juramento de ley ante el señor Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia, en la Capital de la República; ante el señor Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración, en la ciudad de La Paz, y ante el respectivo Prefecto del Departamento, en los otros distritos judiciales.

 

El señor Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Bánzer S., Tcnl. Samuel Gallardo L., Cnl. Sigfredo Montero V., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan Lechín S., Tcnl. Julio Sanjinés G., Cnl. David La Fuente, Tcnl. Rogelio Miranda B.

 

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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