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LEY DE 10 DE JUNIO DE 1947
ALMENDRAS.—Las exportaciones de las de Beni y Pando y las importaciones de artículos alimenticios de esos Departamentos no requerirán permiso previo.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo único. — Las exportaciones de almendra de los Departamentos Beni y Pando y las importaciones de artículos alimenticios y de primera necesidad a esos distritos, no estarán sujetas a permiso previo.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 31 de mayo de 1947.
M. Urriolagoitia. — José Antonio Arze. — Angel Mendizábal Congresal Secretario.— A. García Chávez, Congresal Secretario.— H. Bohórquez, Congresal Secretario.—P. Montaño, Congresal Secretario.
POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. HERTZOG.—O. Gutiérrez.
TEXTO DE CONSULTA
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