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DECRETO SUPREMO Nº 10430

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Decreto Ley Nº 10397 de 31 de julio de 1972, busca finalidades de desarrollo integral del agro y de promoción rural campesina y en consecuencia requiere ser reglamentada para su mejor ejecución y cumplimiento;

 

Que, para proyectar las reglamentaciones necesarias, corresponde organizar una comisión con participación activa de los sectores interesados en la problemática rural-agraria.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Créase la comisión encargada de proyectar el Decreto Reglamentario del Decreto Ley N° 10397 de fecha 31 de julio del año en curso, que reectructura el Servicio Nacional de Reforma Agraria, conformada de la siguiente manera:

 

Un Delegado de la Presidencia de la República que presidirá la Comisión.

 

Un delegado del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agricultura.

 

Un Delegado del Servicio Nacional de Reforma Agraria.

 

Dos Delegados de la Confederación Nacional de Trabajadores Campesinos.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La comisión queda facultada para llamar al personal necesario y organizar las sub-comisiones de estudio que crea convenientes.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Los delegados estatales serán declarados en comisión por el tiempo que dure el trabajo.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Entretanto se aprueba el Decreto Reglamentario, se suspende los efectos del Decreto Ley Nº 10397 de 31 de julio de 1972.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivas Carteras, quedan encargados de
la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del
mes de agosto de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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