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DECRETO SUPREMO Nº 10429

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, la Comisión Nacional para el Estudio de la Industria del Tractor creada mediante Decreto Supremo Nº 10351, ha elaborado en cumplimiento de su misión, un documento técnico de apoyo a esta iniciativa, así como las especificaciones técnicas para la convocatoria a propuestas a nivel internacional;

 

Que, es necesario acelerar la ejecución del desarrollo industrial del país, en cumplimiento de las metas económicas que se propone lograr el Gobierno Nacionalista.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Comisión Nacional para el Estudio de la Industria del Tractor, publicar una convocatoria sujeta a la modalidad “Por Invitación”, para instalar una fábrica de Tractores en el país, sobre la base del Pliego de Especificaciones elaborado por dicha Comisión.

 

ARTÍCULO 2.- La Comisión Nacional para el Estudio de la Industria del Tractor cursará las invitaciones de estilo sobre la base de un “Ranking” de firmas especializadas que deberá elaborarse por el Grupo Técnico Asesor.

 

ARTÍCULO 3.- La Comisión Nacional una vez lanzada la Convocatoria y cursadas las Invitaciones, será la encargada de evaluar y calificar las propuestas y proceder a la correspondiente adjudicación.

 

ARTÍCULO 4.- Para el eficaz cumplimiento de su misión, particularmente en lo relativo al Artículo 3°, del presente Decreto la Comisión queda facultada para asumir todas las medidas que considere necesarias a tal efecto.

 

ARTÍCULO 5.- A la Comisión Nacional constituída de conformidad con el Decreto Supremo Nº 10351, de 7 de julio del año en curso, se añade en calidad de Vocal un representante del Ministerio de Planificación y Coordinación.

 

ARTÍCULO 6.- Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Agricultura y Asuntos Campesinos é industria y Comercio, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del
mes de agosto de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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