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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 10375

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, la Corporación de Desarrollo de Oruro, ha solicitado liberación de derechos é impuestos arancelarios para la importación de un jeep y una camioneta, con destino al uso exclusivo y cumplimiento de las funciones señaladas por el Decreto de su creación;

 

Que, si bien las previsiones de los D.D. S.S. Nos. 08959 y 08986 de 25 de octubre y 7 de noviembre de 1969, respectivamente, prohiben conceder franquicias de gravámenes aduaneros de importación tanto al sector público como al privado; en el presente caso se justifica su excepción, por cuanto corresponde al Estado facilitar los medios adecuados para el desenvolvimiento de las entidades de servicio público, expidiendo las disposiciones pertinentes.

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase la liberación de los derechos arancelarios é impuestos adicionales, excepto los recargos de 1% y 10% creados por DD.SS. Nos 08004 y 08400 y la tasa de servicios prestados a la importación de una unidad jeep marca “Nissan” Patrol metálico y una camioneta “Datsun” doble cabina, con valor CIF. La Paz, $us. 4.100,oo y 3.900,oo, respectivamente, efectuada por la Corporación de Desarrollo de Oruro.

 

ARTÍCULO 2.- La Liberación de gravámenes aduaneros de importación dispuesta por el presente Decreto, será otorgada por el Ministerio de Finanzas, mediante resolución expresa a la presentación de la documentación consular original debidamente legalizada; debiendo registrarse dichos vehículos en el Departamento de Bienes Nacionales de la Contraloría General de la República, previo a su despacho.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Edwin Rodríguez Aguirre, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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