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DECRETO SUPREMO Nº 10367

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el D.S. Nº 04650 de 14 de mayo de 1957, instituye con carácter obligatorio el depósito de tres ejemplares con destino a la Biblioteca Nacional de Sucre y a la Biblioteca del Congreso de La Paz, para constituir el fondo bibliográfico de la Nación;

 

Que, el Banco del Libro, institución dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, fue creado con la finalidad de formar una biblioteca en base a obras de carácter educativo nacional y extranjero, como medio de difusión cultural;

 

Que, con el fin de que esta institución cumpla sus objetivos, es necesario incrementar sus existencias dictando las disposiciones concernientes.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Las empresas editoras del país, a partir de la fecha, tienen la obligación de entregar DOS EJEMPLARES de todas las obras cuyas publicaciones estén a su cargo, a las oficinas del Banco del Libro, situadas en la ciudad de La Paz y dependientes del Ministerio de Educación y cultura.

 

ARTÍCULO 2.- El incumplimiento a la presente disposición, se sancionará con el decomiso de 50 ejemplares de la obra publicada, los que serán entregados al Banco del Libro, previa denuncia escrita ante el Ministerio de Educación y Cultura.

 

ARTÍCULO 3.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Cultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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