TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 10354

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, posee en propiedad los inmuebles donde funcionan actualmente las oficinas del Centro de Salud y de la Unidad Sanitaria de Trinidad, Departamento del Beni;

 

Que, dicha Secretaría de Estado conjuntamente con la Caja Nacional de Seguridad Social, vienen construyendo el nuevo hospital de dicha ciudad, el mismo que deberá estar dotado de los equipos, materiales é instrumental modernos, para la debida atención de la población;

 

Que, no requiriéndose de dichos inmuebles, debe autorizarse su venta en pública subasta para que con su producto se atiendan algunas necesidades en la construcción del referido hospital.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública a través de la Unidad Sanitana de Trinidad é intervención de la Contraloría Departamental, la venta en pública subasta y al mejor postor de los inmuebles donde actualmente funcionan las oficinas del Centro de Salud y Unidad Sanitarias, ubicadas sobre la Av. Busch y en la calle La Paz, respectivamente, de la ciudad de Trinidad. El producto de dicho remate, deberá destinarse a las necesidades que se requiera en la construcción y equipamiento del nuevo Hospital.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Jefatura de la Unidad Sanitaria de Trinidad, deberá suscribir las respectivas escrituras de transferencia en favor de sus adjudicatarios, conjuntamente con el Contralor Departamental y Fiscal del Distrito.

 

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de julio de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Carlos Valverde Barbery, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|