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DECRETO SUPREMO Nº 10340

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 10248 de 9 de mayo del año en curso, ha sido aprobado el Presupuesto Consolidado del Sector Público para la Gestión Fiscal de 1972;

 

Que, el Ministerio de Educación y Cultura ha conseguido un financiamiento externo adicional proveniente de la enmienda 11 del convenio de UNICEF por $b. 159.000.- y de la Organización de Estados Americanos por la suma de $b. 257.900.- Totalizando $b. 416.900.-;

 

Que, la suma total mencionada con anterioridad está destinada a la implementación del Plan del Diagnósticos de la Educación Boliviana, que comprende desde la realización de cursos especiales hasta la formulación del esquema que servirá de base a la Reforma de la Educación Boliviana.

 

Que, por las razones anotadas, es necesario aprobar un Presupuesto Adicional para el Ministerio de Educación y Cultura por la suma de $b. 416.900.- proveniente del financiamiento externo de UNICEF y la OEA.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Educación y Cultura para la gestión fiscal vigente, con financiamiento externo de UNICEF y OEA, de conformidad al siguiente detalle:

 

INGRESOS
(En Pesos Bolivianos)

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

 

 

Código

 

Fuente

Presupuesto

Adicional

1972

11

EXTERNOS

416.900.-

 

7.-

 

OTROS

 

416.900.-

 

7.1

 

Convenio UNICEF

 

159.000.-

7.2

Convenio OEA

257.900.-

 


Total:

 

416.900.-

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:

 

 

Código

 

Descripción

Presupuesto

Adicional

1972

100

SERVICIOS PERSONALES

56.100.-

110

EMPLEADOS PERMANENTES

56.100.-

115.7.2

Aguinaldo

2.400.-

117.7.1

Sueldos

3.600.-

117.7.2

Sueldos

50.100.-

200

SERVICIOS NO PERSONALES

292.400.-

220

PUBLICIDAD E IMPRENTA

46.600.-

221.7.1

Publicidad

2.000.-

221.7.2

Imprenta

44.600.-

230

TRANSPORTE Y GASTOS

DE VIAJE

 

153.300.-

231.7.1

Gastos por pasajes

38.500.-

232.7.1

Viáticos

114.800.-

260

MANTENIMIENTO Y

Y REPARACIONES

 

9.500.-

261.7.2

Edificios

7.000.-

262.7.2

Equipo

2.500.-

270

SERVICIOS PROFESIONALES Y COMERCIALES

 

 

83.000.-

273.7.2

Estudios, Investigaciones

y Proyectos

 

83.000.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

310

SUMINISTROS DE OFICINA Y PUBLICACIONES

 

21.800.-

311.7.2

Papelería

7.200.-

313.7.2

Suministros Varios de Oficina

14.600.-

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

 

46.600.-

430

MAQUINARIA Y EQUIPO

46.600.-

431.7.2

Equipo de Oficina y Muebles

46.600.-

 

Total:

416.900.-

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura, y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de julio de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortís, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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