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DECRETO SUPREMO N° 0176

CLINICAS PARTICULARES. — Libérase de derechos a la importación de catres, muebles e instrumental destinado a ellas.

Ministerio de Salubridad

WALDO BELMONTE POOL

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA.

CONSIDERANDO:

Que es necesario despertar el incentivo particular para la instalación de clínicas de maternidad, de cirugía y otras para la atención de toda clase de enfermedades precautelando la salud pública;

CON CARGO DE APROBACIÓN LEGISLATIVA Y EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1° . — Las clínicas particulares para hospitalización de más de diez camas, ya sean de maternidad o atención médica en general, debidamente inscritas y sometidas a la vigilancia del Ministerio de Salubridad y Previsión Social, gozarán de liberación de derechos e impuestos nacionales, departamentales y municipales para la importación de catres, muebles e instrumental, de acuerdo con los Párrafos 798, 837 y 1119 del Arancel vigente.

Artículo 2° . — Solamente gozarán de la franquicia anterior los pedidos que hubieran sido autorizados por el Ministerio de Salubridad. Para este objeto, será indispensable que la solicitud esté suscrita por el Jefe de la Clínica, que será un profesional Médico con título legalizado, y acompañada de la relación del material, catálogos y prospectos pertinentes.

Artículo 3°. — Toda solicitud de liberación deberá ser formulada al Ministerio de Hacienda, el que, con el informe previo del Ministerio de Salubridad y Previsión Social, y documentos consulares y comerciales que se acompañen, considerará el pedido.

Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Hacienda y Estadística y Trabajo, Salubridad y Previsión Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y tres años

WALDO BELMONTE POOL.— Juan Manuel Balcázar.— Gustavo Carlos Otero.— Joaquín Espada— Rubén Terrazas.— Arturo Galindo.— Julio Sanjinés.

ES CONFORME: A. Téllez, Oficial Mayor de Salubridad.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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