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DECRETO SUPREMO N° 0175

JUNTAS MEDICAS REVISORAS DE INVALIDEZ.¾ Ordénase el pago de los presupuestos a aquéllas.

Ministerio del Trabajo

WALDO BELMONTE POOL

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que se debe atender el pago de los sueldos y gastos consignados en el Decreto Supremo de 20 de enero del año en curso, correspondientes a las Juntas Médicas Revisoras de invalidez;

CONSIDERANDO:

Que tales obligaciones debían ser cubiertas con cargo al superávit del presupuesto de Listas Pasivas de la Clase de Tropa de la gestión de 1942 y que tal superávit ha revertido a la Tesorería General de la Nación;

DECRETA:

Artículo 1°. — Atiéndase con cargo al presupuesto de Listas Pasivas de la Clase de Tropa correspondiente a la gestión de 1943, las siguientes obligaciones del Estado:

Pago de haberes a los dos médicos que forman la Junta de La Paz, a Bs. 3.000 cada uno por los meses de abril, mayo y junio de 1943 …………………………………... 1 Secretario, Bs. 2.000 en nueve meses, de abril a diciembre de 1943………………………………………. 1 Mensajero a Bs. 800 en nueve meses…………………. Gastos Generales……………………………………… 14 médicos distribuidos en 7 departamentos a dos por cada uno, con un haber mensual de Bs. 1.000 en seis meses…………………………………………………….     Bs.   " " "     "     18.000.—   18.000.— 7.200.— 15.000. —     84.000. —
  Bs. 142.200.—

El señor Ministro de Estado en el Despacho del Trabajo, Salubridad y Previsión Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y tres años.

WALDO BELMONTE POOL.— Joaquín Espada.— Rubén Terrazas.— Juan Manuel Balcázar.— Arturo Galindo.— Julio Sanjinés.— Gustavo Carlos Otero.

ES CONFORME: Remberto Capriles, Oficial Mayor de Trabajo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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