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DECRETO SUPREMO N° 0174

COCA EN HOJAS— Establécese la escala para el cobro del impuesto adicional por concepto de su exportación.

Ministerio de Hacienda

WALDO BELMONTE POOL

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA.

CONSIDERANDO:

Que, el comercio de la coca en hojas constituye un renglón importante de la economía nacional, habiendo determinado la baja de su precio una reducción en su exportación;

Que es necesario que los Poderes Públicos le presten preferente atención fomentando su comercio de exportación, para que pueda competir ampliamente con sus similares en los mercados del exterior;

Que los Decretos Supremos de 27 de noviembre de 1942 y 21 de abril último, han modificado el artículo 8° del Decreto Ley de 17 de julio de 1939, en lo que se refiere a la forma de liquidación del impuesto Adicional sobre productos agropecuarios, habiendo esta modificación afectado también a las exportaciones de coca;

CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS Y CON CARGO DE APROBACIÓN LEGISLATIVA,

DECRETA:

Artículo 1°.— En relación a lo prescrito por el artículo 8° del Decreto Ley de 17 de julio de 1939, y en base a los precios de entrega de divisas fijados por el Decreto Supremo de 27 de febrero de 1939, el cobro del impuesto Adicional para las exportaciones de coca en hojas, se efectuará de acuerdo a la siguiente escala:

COTIZACION IMPUESTO
Hasta $arg. 65. — o su equivalente Hasta $arg. 70. — o su equivalente Hasta $arg. 80. — o su equivalente Hasta $arg. 90. — o su equivalente o más Libre 7.1/4% 14.1/4% 30%

Artículo 2°.— Los anteriores porcentajes se aplicarán directamente sobre el valor obtenido en moneda extranjera, convirtiéndoselo a moneda nacional al cambio bancario del día.

Artículo 3°.— Queda sin efecto el porcentaje del 9 por ciento fijado por el Decreto Supremo de 21 de abril último, para el cobro del impuesto Adicional sobre coca.

El señor Ministro de Estado en la Cartera de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y tres años.

WALDO BELMONTE POOL.— Joaquín Espada— Gustavo Carlos Otero.— Rubén Terrazas— Julio Sanjinés.— Juan Manuel Balcázar.—Arturo Galindo.

ES CONFORME: J. L. Johnson, Oficial Mayor de Hacienda.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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