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DECRETO SUPREMO Nº 10322

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, mediante Decreto Ley Nº 09873 de 4 de septiembre de 1971, se creó la Comisión Nacional de Reforma Universitaria a objeto de reestructurar integramente la Universidad Boliviana, labor que debía cumplir hasta el 31 de enero de 1972;

 

Que, la reestructuración encomendada a la Comisión Nacional de Reforma Universitaria no se hizo efectiva en el tiempo concedido por el D.S. Nº 09873, razón por la que se amplió el término de sus labores, las mismas que concluyeron, habiéndose entregado al Supremo Gobierno, el informe respectivo;

 

Que, al terminar la misión para la que fue creada la Comisión Nacional de Reforma Universitaria, no se justifica su subsistencia, ya que de acuerdo con la Ley Fundamental de la Universidad Boliviana, aprobada por el Decreto Ley Nº 10298, la Dirección General de la Universidod Boliviana, está encomendada con carácter permanente y definitivo al Consejo Nacional de Educación Superior.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha, queda disuelta la Comisión de Reforma Universitaria, creada mediante Decreto-Ley Nº 09873 de 4 de septiembre de 1971.

 

ARTÍCULO 2.- Toda la documentación, bienes y enseres, en poder de la Comisión Nacional de Reforma Universitaria, deberá ser entregada al Consejo Nacional de Educación Superior, con intervención de la Controlaría General de la República.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura, de Planificación y Coordinación, de Finanzas, de Defensa Nacional, del Interior y de Trabajo y Asuntos Sindicales, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñarando, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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