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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 10304

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la H. Alcaldía Municipal de La Paz, ha licitado la provisión de maquinaria pesada y vehículos de transporte con destino a la atención de los diferentes servicios públicos y ejecución de obras de infraestructura urbana;

 

Que, producida la calificación de las propuestas, la H. Junta Municipal de Almonedas ha adjudicado parcialmente la maquinaria y vehículos en favor de las firmas Turín Motors, S. Howson S.A. y Crespo Velasco y Cía. S.A., por un valor total de $us. 977.822.15;

 

Que, es deber del Supremo Gobierno otorgar las necesarias facilidades financieras a las autoridades locales, para la adquisición de bienes destinados a la ejecución de obras que permitan una significativa absorción de mano de obra, a la vez de lograr el consiguiente progreso urbano de las ciudades;

 

Que, la H. Comuna paceña cuenta con los recursos suficientes, para cubrir oportunamente con los compromisos que adquiere con la compra de la maquinaria pesada y vehículos antes referidos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON DICTAMEN FAVORABLE

DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la adjudicación efectuada por la H. Junta Municipal de Almonedas en favor de las firmas Turín Motors, S. Howson S.A. y Crespo Velasco y Cía. S.A. para la provisión de maquinaria pesada y vehículos con destino a la ejecución de los diferentes servicios públicos y obras de infraestructura urbana.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorizar al Ministerio de Finanzas para que, conjuntamente, con la H. Alcaldía Municipal de La Paz, suscriba contratos de adquisición y provisión a crédito de maquinaria pesada y vehículos de transporte, con las firmas señaladas en el artículo anterior por un valor total de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTIUNO 88/100 PESOS BOLIVIANOS equivalente a NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCINTOS VEINTIDOS 15/100 DOLARES AMERICANOS ($us.- 977.822.15), más intereses con destino a la realización de obras comunales.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Los contratos a celebrarse deberán contemplar las siguientes condiciones:

 

Turín Motors, Maquinaria FIAT de procedencia italiana, Monto: $b. 5.597.488.12 equivalente a $us. 462.144.- CIF-Buenos Aires; más la tasa de interés del 7.5%; Plazo 5 años; Forma de pago: 20% al contado, saldo en cuotas semestrales iguales;

 

S. Howson S.A. Vehículos marca Dodge de procedencia brasilera; Monto: $b.- 5.158.236.15 equivalente a $us. 425.878.15, CIF Santa Cruz, más la tasa de interés del 7.5% anuales; Plazo: 3 años; Forma de pago: 15% al contado, saldo en cuotas semestrales iguales,

 

Crespo Velasco Cía. S.A.: Cuatro Motoniveladoras modelo 440 SIAM-WABCO de procedencia argentina; Monto: $b.- 1.087.657.60, equivalente a $us. 89.800.- CIF-La Paz, más la Tasa de interés del 6% anual; Plazo: 3 años, Forma de Pago: 15% al contado, saldo en cuotas semestrales iguales.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Autorizar al Banco Central de Bolivia otorgue su aval en los contratos a suscribirse con las firmas Turín Motors, S Howson S.A. y Crespo Velasco Cía. S.A. por las sumas de $b. 4.477.990.50, equivalente a $us. 369 615 20; $b. 4.384.500.76, equivalente a $us.. 361.996.43, y $b.- 924.508.96, equivalente a $us. 76.330.-, respectivamente, más sus correspondientes intereses.

 

ARTÍCULO QUINTO.- Los términos y condiciones de los contratos de aval, serán acordados entre el Instituto Emisor y la H. Alcaldía Municipal de La Paz, a tiempo de celebrarse el documento respectivo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Urbanismo y Vivienda y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de junio de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortiz, Hector Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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