TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO

 

MAGISTERIO NACIONAL.— Se reajustan los sueldos de su personal en la suma de Bs. 300.— mensual sobre el haber fijado en el Presupuesto de Educación.

 

MINISTERIO DE EDUCACION

 

ENRIQUE PEÑARANDA C.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que el Congreso Nacional clausuró sus sesiones ordinarias sin haber estudiado el proyecto del Presupuesto General de la Nación;

 

Que el Poder Ejecutivo considera de justicia mejorar los haberes del Magisterio;

 

Que, asimismo, es de urgente necesidad de votar los fondos suficientes para la prosecución de las obras de edificaciones y reparaciones escolares, así como para la adquisición de mobiliario y material didáctico, necesario en los diversos distritos escolares de la República;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

Artículo 1°— Se reajustan los sueldos del Magisterio Nacional en la suma de Bs. 300. — mensual sobre el haber base fijado en el Presupuesto de Educación, a partir del mes de julio próximo, con cargo al mayor rendimiento proveniente del reajuste del precio de minerales exportados. Este reajuste comprende a los Jefes de Dtto. Escolar, Directores, profesores y preceptores en actual ejercicio de funciones docentes.

 

Artículo 2°— El personal administrativo de las jefaturas escolares, colegios y escuelas y preceptorado rural e indigenal percibirá un reajuste del 50% del fijado en el artículo anterior.

 

Artículo 3°— No gozarán de este aumento los profesores y preceptores que desempeñen más de dos cargos cuyos emolumentos sean pagados con fondos fiscales, sean estos de caráctre nacional, departamental, municipal, universitario o militar.

 

Artículo 4°— Igualmente, con cargo a los mismos recursos, destinase la suma de Bs. 2.000.000. — al aumento de los fondos necesarios de la conclusión y reparación de edificios escolares de la República y la adquisición de moviliario y material didáctico.

 

Artículo 5°— El presupuesto del ramo correspondiente a la gestión de 1943, se faccionará sobre la base de los fondos destinados en el presupuesto vigente incrementos con las sumas a que se refiere el presente decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de Junio de mil novecientos cuarenta y dos años.

 

GRAL. PEÑARANDA.— Eduardo Anze Matienzo.— Alberto Crespo.— A. Vilar.— J. Sanjinés.— J. Espada.— General Candia.— Remy Rodas Eguino.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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