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DECRETOS SUPREMOS

 

EXPORTACION DE GOMA. — Toda persona que desee llevar a cabo dicha exportación deberá solicitar autorización del Ministerio de Economía Nacional.

 

MINITERIO DE ECONOMIÍA

 

ENRIQUE PEÑARANDA C.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

 

CONSIDERANDO:

Que, es necesario dictar medidas concernientes al control en las exportaciones de goma por parte de los particulares;

 

Que, debe obtener previamente autorización del Gobierno para las exportaciones en cada caso las que serán concedidas por el Ministerio de Economía Nacional;

 

DECRETA:

Artículo 1°— Toda persona o entidad que desee exportar goma deberá obtener del Ministerio de Economía Nacional autorización previa para cuyo fin presentará su solicitud detallando la cantidad a exportarse, origen, destino y valor.

 

Artículo 2°— Las oficinas aduaneras no darán paso a ninguna partida de goma que no tenga la respectiva autorización ministerial para su exportación debiendo ser decomisadas y juzgadas conforme a las disposiciones legales pertinentes.

 

Artículo 3°— En cada caso de autorización para exportación, el Ministerio de Economía Nacional, dará aviso al Ministerio de Hacienda para que a su vez comunique a la Aduana Nacional para los fines consiguientes.

 

Artículo 4°— Las autorizaciones de exportación caducarán, a los noventa días de su concesión siempre que no fuese efectuada.

 

Artículo 5°— El Ministerio de Economía, podrá negar las autorizaciones en caso de que las industrias nacionales requieran de esta materia prima.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía Nacional y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos cuarenta y dos años.

 

GRAL. PEÑARANDA. — Joaquín Espada. — Alberto Crespo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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