Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026
DECRETOS SUPREMOS
EXPORTACION DE GOMA. — Toda persona que desee llevar a cabo dicha exportación deberá solicitar autorización del Ministerio de Economía Nacional.
MINITERIO DE ECONOMIÍA
ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO:
Que, es necesario dictar medidas concernientes al control en las exportaciones de goma por parte de los particulares;
Que, debe obtener previamente autorización del Gobierno para las exportaciones en cada caso las que serán concedidas por el Ministerio de Economía Nacional;
DECRETA:
Artículo 1°— Toda persona o entidad que desee exportar goma deberá obtener del Ministerio de Economía Nacional autorización previa para cuyo fin presentará su solicitud detallando la cantidad a exportarse, origen, destino y valor.
Artículo 2°— Las oficinas aduaneras no darán paso a ninguna partida de goma que no tenga la respectiva autorización ministerial para su exportación debiendo ser decomisadas y juzgadas conforme a las disposiciones legales pertinentes.
Artículo 3°— En cada caso de autorización para exportación, el Ministerio de Economía Nacional, dará aviso al Ministerio de Hacienda para que a su vez comunique a la Aduana Nacional para los fines consiguientes.
Artículo 4°— Las autorizaciones de exportación caducarán, a los noventa días de su concesión siempre que no fuese efectuada.
Artículo 5°— El Ministerio de Economía, podrá negar las autorizaciones en caso de que las industrias nacionales requieran de esta materia prima.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía Nacional y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos cuarenta y dos años.
GRAL. PEÑARANDA. — Joaquín Espada. — Alberto Crespo.
TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026