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DECRETO SUPREMO
EXPROPIACION.— Declárase de necesidad y utilidad públicas la de un inmueble en Cochabamba para la construcción de la Escuela Superior de Guerra.
MINISTERIO DE DEFENSA
ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la propiedad de Luis Leschuymere, sita en la ciudad de Cochabamba, esquina Noreste, formada por las calles Tumusla-Calama, vecina a la Escuela Superior de Guerra que se construye en aquella localidad, es indispensable al Estado para situar en ellas las nuevas ampliaciones dependientes de ese Instituto Militar; que no habiendo sido posible establecer un precio equitativo con el dueño de la citada propiedad, para que el Fisco pudiese adquirirla directamente en compra-venta.
DECRETA:
Artículo 1°— Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación del inmueble perteneciente a Luis Leschuymere, situado en la ciudad de Cochabamba, esquina de las calles Tumusla-Calama, por ser necesaria para la construcción de las edificaciones anexas a la Escuela Superior de Guerra.
Artículo 2°— La Prefectura del Departamento de Cochabamba, llenará todas las formalidades para que se lleve a efecto la expropiación del citado inmueble, de acuerdo a la Ley de 4 de abril de 1879, artículos 11 al 25 inclusive, exceptuando los materiales y talleres de carpintería que podrán ser retirados oportunamente por el expropiado.
El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y dos años.
GENERAL PEÑARANDA.— Tgral. J. Miguel Candia.
TEXTO DE CONSULTA
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