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DECRETO SUPREMO

 

VACACION SEMANAL.— Se otorga todos los sábados en las tardes a los planteles educacionales.

 

MINISTERIO DE EDUCACION

 

ENRIQUE PEÑARANDA C.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

 

CONSIDERANDO:

 

Que todos los planteles de educación fiscales y particulares, están bajo la dirección técnica del Consejo Nacional de Educación;

 

Que las vacaciones hebdomadarias, que se otorgan en las escuelas particulares, en distintos días de la semana ocasiona entorpecimiento en el desarrollo normal de las labores escolares;

 

DECRETA:

 

Artículo Primero.— Desde la fecha, con carácter general, la vacación semanal se otorgará los días sábados en la tarde en todos los planteles de enseñanza: fiscales y particulares.

 

Artículo Segundo.— Los planteles particulares que no cumplan con la presente disposición, no gozarán de las prerrogativas del Decreto Supremo de 1° de julio de 1941.

 

El señor Ministro de Educación, Bellas Artes y Asuntos Indígenas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y dos años.

 

GRAL. PEÑARANDA.— A. Pinto Escalier.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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