TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO

 

COMISION NACIONAL DE EDUCACION FISICA.— Créase este organismo con sede en La Paz.

 

MINISTERIO DE EDUCACION

 

ENRIQUE PEÑARANDA C.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es deber del Supremo Gobierno impulsar el desarrollo científico de la Educación Física en el país;

 

Que el grupo de expertos de la Organización de Higiene de la Liga de las Naciones, reunido en Ginebra (Suiza), en mayo de 1937, propuso la creación de las Comisiones Nacionales de Educación Física, con objeto de coordinar los estudios emprendidos por la Comisión Internacional y de procurar la aplicación de los resultados obtenidos;

 

Que tal iniciativa es digna de apoyo del Gobierno, tanto para prestar su concurso a la labor de la Comisión cuanto para iniciar estudios de investigación muy necesarios en el país;

 

DECRETA:

 

Artículo Primero.— Créase con sede en la ciudad de La Paz, LA COMISION NACIONAL DE EDUCACION FISICA.

 

Artículo Segundo.— La Comisión Nacional de Educación Física estará integrada por los siguientes miembros natos:

 

a) El Vicepresidente del Consejo Nacional de Educación.

b) El Jefe del Departamento de Educación Física.

c) Un médico fisiólogo de la Facultad de Medicina.

d) El profesor de Biología e Higiene del Instituto de Educación Física.

e) Un médico del Comité Nacional de Deportes.

f) El Director de la Sección Deportes del Ejército.

 

Artículo Tercero.— La Comisión dictará su reglamentación interna de acuerdo al cual regirá sus actividades, pudiendo elegir y renovar sus miembros de acuerdo a sus necesidades.

 

Artículo Cuarto.— El Ministerio de Educación proportación interna de acuerdo al cual regirá sus actividades, pufuncionamiento de la Comisión.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, Bellas Artes y Asuntos Indígenas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y dos años.

 

GRAL. PEÑARANDA.— Arturo Pinto Escalier.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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