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DECRETO SUPREMO Nº 10124

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante D.L. Nº 09873 de 4 de septiembre de 1971, se ha creado la Comisión de Reforma Universitaria, para realizar el estudio evaluativo e integral de la Universidad Boliviana, tomando en cuenta los principios que informan los sistemas de organización modernos, así como el imperativo de buscar la perfectibilidad moral y patriótica de las nuevas generaciones, habiéndole dotado al efecto de fondos para la realización de estos fines;

 

Que, en el programa de ejecución de su Presupuesto en la respectiva distribución de ítems, no ha sido adecuada a los requerimientos que cada partida exigía, por lo que es necesario disponer del respectivo traspaso de fondos, para el cumplimiento de sus obligaciones.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza a la Comisión Nacional de Reforma Universitaria para que dentro de su presupuesto, realice el traspaso de fondos de acuerdo al siguiente detalle:

 

DE:

 

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

211.200.-

220

Publicidad e Imprenta

25.000.-

221

Publicidad

20.000.-

222

Imprenta

5.000.-

230

Transporte y Gastos de Viaje

35.000.-

231

Gastos por Pasajes

5.000.-

232

Viáticos

30.000.-

270

Servicios Profesionales y Comerciales

151.200.-

273

Estudios, Investigaciones y Proyectos

151.200.-

 

 

211.200.-

 

 

A:

 

 

 

100

 

SERVICIOS PERSONALES

 

106.800.-

110

Empleados Permanentes

106.800.-

117

Sueldos

106.800.-

200

SERVICIOS NO PERSONALES

64.400.-

210

Comunicaciones y Servicios Públicos

5.000.-

211

Correos, Cables y Telégrafos

5.000.-

290

Otros Servicios no Personales

59.400.-

291

Asignaciones Globales

59.400.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

40.000.-

 

310

 

Suministro de Oficina y Publicaciones

 

28.000.-

311

Papelería

17.000.-

312

Publicaciones

1.000.-

313

Suministros Varios de Oficina

10.000.-

320

Suministros Generales

12.000.-

324

Alimentos

12.000.-

 

 

T o t a l :

 

211.200.-

 

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER ZUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Ciro Humboldt, Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Héctor Ormachea Peñaranda, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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