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DECRETO SUPREMO Nº 10123

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Ley de 17 de diciembre de 1960, se autorizó a la Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba, a ceder a la Congregación Maryknoll un lote de terreno en la urbanización Asbún de dicha ciudad, con destino a la construcción de un Colegio Secundario;

 

Que, la mencionada Congregación levantó en el lote de terreno cedido un edificio donde actualmente funciona el Colegio Secundario Maryknoll que atiende a una población escolar de 600 alumnos de los ciclos intermedio y medio;

 

Que, al no haberse legalizado la transferencia del mencionado lote de terreno hasta el presente, se hace necesario aclarar la referida ley en términos que evite interpretaciones ajenas a su espíritu;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se aclara que la cesión de terrenos dispuesta por Ley de 17 de diciembre de 1960, es a título gratuito, debiendo en consecuencia procederse a suscribir la correspondiente escritura de donación.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta V., Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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