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Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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DECRETO – LEY DE LICITACIONES Y

CONTRATOS DE OBRA PARA EL

SECTOR PUBLICO

 

(Revisado por la Comisión Económica)

 

DECRETO LEY Nº 10120

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Estado para la licitación y ejecución de obras del Sector Público, debe disponer de un procedimiento que regule la relación técnico-legal, dentro de normas modernas y ágiles:

 

Que, todas las obras del Sector Público deben encuadrarse a un principio de igualdad, dando oportunidad a todas las firmas constructoras encargadas de su ejecución;

 

Que, es necesario establecer un procedimiento acorde con el momento actual que vive el país, dotando de instrumento claro y preciso para la contratación de obras del Sector Público.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I

 

DISPOCICIONES GENERALES:

 

ARTÍCULO 1.- El presente Decreto-Ley establece las normas que deberán regir en todas las licitaciones y contratos de obra del Sector Público, definiendo las obligaciones y derechos de la entidad licitante, los proponentes y contratistas.

 

ARTÍCULO 2.- Se consideran obras del Sector Público, todo trabajo de Ingeniería y/o Arquitectura que se realice directa o indirectamente, parcial o totalmente, con fondos o aval del Estado o con fondo particular, cuando su ejecución sea encargada al sector mencionado en el artículo 1°.

 

ARTÍCULO 3.- Los contratos de obras de Ministerios, Instituciones Públicas Descentralizadas, Administración Regional y Departamental y Administración Local, obligatoriamente se realizarán a través de licitaciones públicas o concurso por invitación.

 

ARTÍCULO 4.- Los organismos estatales de los Ministerios, Instituciones Públicas Descentralizadas, Administración Regional y Departamental y Administración Local, podrán contratar directamente obras con firmas constructoras legalmente establecidas hasta un monto de $b. 60.000.- (SESENTA MIL PESOS BOLIVIANOS), debiendo aplicarse para estos casos los precios oficiales establecidos para los diferentes tipos de obras.

 

Para las obras cuyo precio oficial sea mayor a $b. 60.000.- (SESENTA MIL PESOS BOLIVIANOS), y que no sobrepasen los $b.120.000.- (CIENTO VEINTE MIL PESOS BOLIVIANOS) los organismos estales de los Ministerios, Institucionaes Descentralizadas, Administración Regional y Departamental y Administración Local, podrán adjudicar dichas obras sin licitación pública, previo concurso por invitación a por lo menos tres firmas constructoras debidamente establecidas en cada caso.

 

Se llamará a licitación pública obligatoriamente, cuando el valor total de la obra sea superior a los $b. 120.000.- (CIENTO VEINTE MIL PESOS BOLIVIANOS).

 

Las obras, cuyo valor sea superior al anterior monto, no podrán dividirse en fracciones de menor valor, debiendo sujetarse siempre a la licitación pública.

 

Las obras cuyos montos sean superiores a $b. 2.400.000 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS BOLIVIANOS), podrán ser licitadas por fracciones si éstas admiten la división, dejando establecido que dichas fracciones no podrán ser menores al límite fijado.

 

CAPÍTULO II

 

DE LAS DEFINICIONES:

 

ARTÍCULO 5.- Para la correcta interpretación del presente Decreto-Ley, se establecen las siguientes definiciones:

 

5.1 Adjudicación. - Procedimiento mediante el cual la Junta de Licitaciones otorga la ejecución de una obra al proponente, cuya propuesta ha sido seleccionada de acuerdo con las normas establecidas en el presente Decreto.

5.2 Adjudicatario. - La persona natural o jurídica que habiendo concurrido a una licitación pública o concurso por invitación, ha sido notificada de la aceptación de su propuesta.

5.3 Calificación. - Procedimiento mediante el cual la Comisión Calificadora valora las propuestas.

5.4 Concurso por invitación. - Invitación directa a un número limitado de empresas constructoras, legalmente establecidas, para intervenir en una obra pública.

5.5 Contrato. - Convenio suscrito por entidades del sector público para ejecución de obras de ingeniería y/o arquitectura.

5.6 Contratista. - Persona natural o jurídica que en virtud del contrato respectivo contrae la obligación de ejecutar una obra pública, de acuerdo a las normas contempladas en el presente Decreto.

5.7 Director de obra. - Ingeniero o arquitecto designado por la entidad licitante, con la facultad de supervigilar la ejecución de una obra.

5.8 Entidad licitante. - Cualquier entidad del sector público que convoca a licitación pública o concurso por invitación.

 

5.9 Entidad contratante. - La entidad que suscribe un contrato de obra una vez que ha concluído el procedimiento de licitación.

5.10 Especificaciones administrativas. - Conjunto de normas que regulen sobre procedimiento y forma de presentación a propuestas, ejecución, recepción y liquidación de obras, a las cuales deberán ajustarse las relaciones entre entidad licitante o contratante y proponente o contratista.

5.11 Especificaciones técnicas. - Conjunto de normas relativas a la calidad, tipo, resistencia, forma y dimensión de los materiales, procedimiento de ejecución, medición, forma de pago, conceptos claros sobre los requisitos de la entidad licitante en materia técnica que deben ser invariables.

5.12 Fondos del Estado. - Cualquier fondo propio y/o obtenido a través de créditos internos o externos pertenecientes a las entidades del sector público.

5.13 Garantía de seriedad de propuestas. - Boleta Bancaria o Póliza de Seguro, que garantiza la seriedad de la propuesta.

5.14 Garantía de buena ejecución. - Deducción que se hace de las planillas de pago, para formar un fondo que sirva de garantía para la buena ejecución de las obras hasta su recepción y ulterior aceptación definitiva.

5.15 Garantía de cumplimiento de contrato. - Boleta o Póliza de Seguro que garantiza el cumplimiento del contrato.

5.16 Interpolación lineal. - La que resulta de unir dos puntos con una línea recta. En la calificación del presupuesto según el artículo 38°, inciso 38.4, los puntos son 100 para el presupuesto óptimo y 0 para el límite dé menos 10%.

5.17 Interpolación parabólica. - La que resulta de unir tres puntos con una parábola. En la calificación del presupuesto según el Artículo 38°, inciso 38.4, los puntos son 100 para el presupuesto óptimo, 50 para el exceso de 3% y 0 para el límite de más 10 por ciento (resultando la fórmula: Y = 20/21 X2 - 410/21 X + 100).

5.18 Junta de Licitaciones. - Cuerpo colegiado, constituído de acuerdo a las normas del presente Decreto, con facultades de decisión en las licitaciones de obras públicas que correspondan a su competencia.

5.19 Licitación pública. - Concurso público de proponentes convocados para cotizar precios para la construcción de una obra pública de acuerdo a las especificaciones administrativas y técnicas, planos generales y/o de detalle, aprobados por la entidad licitante y de acuerdo a las normas del presente Decreto.

5.20 Mayoría absoluta. - La mitad más uno de todos los componentes de la Junta de Licitaciones con derecho a voto.

5.21 Obras públicas. - Toda construcción de ingeniería y/o arquitectura destinada al uso y servicio público.

5.22 Presupuesto. - Valor detallado y monto total de la obra presentada por el proponente.

5.23 Precio oficial. - Valor total de la obra, calculado por la entidad licitante.

5.24 Presupuesto óptimo. - La propuesta aceptada más baja cuando se publica el precio oficial.

Cuando no se publica el precio oficial, es el promedio ponderado obtenido entre el precio oficial con una influencia del 40% y el promedio simple de los presupuestos de las propuestas aceptadas con una influencia del 60%.

5.25 Promedio ponderado. - El que resulta de sumar con distintos factores de ponderación varios valores y dividir entre la suma de factores. En el cálculo del presupuesto óptimo del Artículo 38º, inciso 38.3, los valores son el precio óptimo y el promedio simple de los presupuestos de las propuestas aceptadas, con los factores de ponderación 40% y 60%, respectivamente.

5.26 Promedio simple. - El que resulta de sumar varios valores y dividir entre el número de valores. En el cálculo del promedio simple de los presupuestos de las propuestas aceptadas. La suma de los presupuestos se divide entre el número de propuestas aceptadas.

5.27 Proponente. - La persona natural o jurídica que concurre a una licitación pública o concurso por invitación.

5.28 Propuesta. - Conjunto de documentos que, dentro de los términos de licitación, presenta el proponente para la ejecución de una obra pública.

5.29 Plazo de ejecución. - Tiempo ofrecido en la propuesta, indicado en el pliego de condiciones o acorde con el contrato para la realización de la obra, computado en días calendario.

5.30 Proyectos. - Conjunto de diseños constituídos por los planos generales de detalle, especificaciones administrativas, técnicas y presupuesto.

5.31 Planos generales. - Diseños elaborados en una escala conveniente, que indican ubicación, forma, dimensiones, estructura, instalaciones, que permiten un conocimiento completo de la obra.

5.32 Planos de detalle. - Diseños a escala convencional que indican las piezas o partes de la obra contenida en los planos generales.

 

CAPÍTULO III

 

DE LA CONVOCATORIA

A LICITACIONES

 

ARTÍCULO 6.- Para la convocatoria a licitaciones públicas, la entidad licitante deberá tener dispuesto los datos y documentación siguiente:

 

6.1 El proyecto definitivo, cómputos, precio oficial, especificaciones técnicas y administrativas, plazo de ejecución y escala de calificación de las propuestas.

 

Todos estos documentos deberán estar aprobados por las autoridades pertinentes.

 

El derecho de propiedad del terreno, uso o servidumbre si fuera necesario.

 

El financiamiento de la obra.

 

ARTÍCULO 7.- Las bases de licitación, memoria descriptiva, planos, especificaciones técnicas y administrativas, cómputos métricos, precio oficial (si la entidad licitante así lo determina) y condiciones básicas de contrato, se proporcionarán a los interesados desde la fecha de la primera convocatoria en las oficinas de la entidad licitante, previo pago de un monto fijado al efecto. 

ARTÍCULO 8.- Toda convocatoria a licitación pública, se divulgará por lo menos en dos órganos de prensa de circulación nacional, por un mínimo de tres veces consecutivas.

 

ARTÍCULO 9.- Los avisos de licitación pública deberán indicar claramente el número de la convocatoria, la obra respectiva, la categoría o categorías de las empresas, las oficinas donde pueden consultarse y obtenerse informaciones pertinentes, el costo de los documentos, el local, día y hora en que debe realizarse la presentación y la apertura de propuestas, precio oficial (si se ha determinado publicarlo), la garantía de seriedad de propuestas y cualquier otro dato que se considere indispensable.

 

ARTÍCULO 10.- Los plazos mínimos para la presentación de propuestas serán computadas a partir de la fecha de cada convocatoria de la siguiente manera:

 

30 días calendario para la primera convocatoria.

20 días calendario para la segunda convocatoria.

 

Estos plazos serán mayores de acuerdo a la magnitud de la obra.

 

ARTÍCULO 11.- Si la primera convocatoria fuese declarada desierta, se llamará por segunda vez.

 

ARTÍCULO 12.- La Junta de Licitaciones declarará desierta la convocatoria en los siguientes casos:

 

12.1 Cuando concurran menos de tres proponentes a la primera convocatoria.

12.2 Cuando concurran menos de dos proponentes a la segunda convocatoria.

 

ARTÍCULO 13.- En caso de que se declararan desiertas las dos convocatorias mencionadas, la Junta de Licitaciones deberá invitar a no menos de tres firmas constructoras a presentar propuestas en el plazo mínimo de 20 días calendario.

 

CAPÍTULO IV

 

DE LA FORMA DE PRESENTACION

Y RECEPCION DE LAS PROPUESTAS

 

ARTÍCULO 14.- La presentación de una propuesta a licitación implica el sometimiento del proponente a todas las disposiciones del presente Decreto-Ley, así como a las normas contenidas en las bases y documentos de la licitación, sin necesidad de declaración expresa.

 

ARTÍCULO 15.- Las propuestas serán presentadas en el lugar, día y hora que señale la convocatoria en sobres cerrados, lacrados, firmados y sellados.

 

Todos los documentos que están especificados en el Artículo 20, deberán estar numerados, firmados, sellados y compaginados convenientemente.

 

ARTÍCULO 16.- Para poder intervenir en licitaciones de obras del Sector Público, las firmas constructoras obligatoriamente deberán estar inscritas en el Registro Nacional de Firmas Constructoras y Consultoras de Obras Públicas y en la Cámara Boliviana de la Construcción.

 

ARTÍCULO 17.- Las entidades licitantes, registrarán cada una de las propuestas en un libro especial, anotando el nombre del proponente, día y hora exacta de recepción, extendiendo el recibo correspondiente.

 

ARTÍCULO 18.- Vencido el plazo para la presentación de propuestas, en el día y hora indicado en la convocatoria, el personero representante de la entidad licitante procederá a cerrar el registro de que trata el Artículo anterior, levantando el acta pertinente y firmando en constancia con el asesor legal de la entidad licitante.

 

ARTÍCULO 19.- Las propuestas serán presentadas en un sobre “A” que llevará la siguiente inscripción: Entidad Licitante, nombre de la obra, número de la convocatoria, razón social del proponente. El sobre “A” contendrá dos sobres debidamente lacrados y sellados al igual que el primero, con las siguientes leyendas: sobre “B”, Documentos; sobre “C”, Propuestas.

 

ARTÍCULO 20.- El sobre “B” contendrá los siguientes documentos básicos:

 

20.1 Razón social o escrita de constitución de sociedad accidental, en caso de tratarse de dos o más empresas, domicilio legal de la empresa proponente, nombre y apellido del gerente o representante legal.

20.2 Certificado de inscripción en el Registro Nacional de firmas Constructoras y Consultoras de Obras Públicas, extendido dentro de los 15 días anteriores a la fecha de la presentación de la propuesta, en el que se consigne el capital declarado de la empresa, la categoría, nombres y apellidos de los técnicos de planta.

20.3 Certificado de inscripción en la Cámara Boliviana de la Construcción.

20.4 Boleta o Póliza de Garantía de Seriedad de la propuesta a nombre de la entidad licitante por un valor equivalente al uno por ciento del monto total de la propuesta presentada. El plazo de validez de la boleta o póliza de garantía será de sesenta días calendarios, como mínimo.

20.5 Reintegro de papel sellado a razón de un pliego por cada hoja del formulario oficial proporcionado por la entidad licitante y timbres de Ley equivalente al uno por diez mil del monto total de la propuesta presentada.

20.6 Balance de la última gestión, aprobado por la Dirección de la Renta Nacional o Distrital y Solvencia Tributaria.

20.7 Cuando se trate de firma extranjera, ésta deberá obligatoriamente asociarse con una firma nacional, la que deberá intervenir en un 10% mínimo, debiendo para este efecto acompañar el documento de Constitución de Sociedad de la firma extranjera debidamente legalizada.

 

ARTÍCULO 21.- El sobre “C” contendrá los siguientes documentos:

 

21.1 La propuesta con detalle del valor unitario de cada uno de los items señalados en el formulario oficial proporcionado por la entidad licitante, el monto total (en número y letras) como resultado de la suma de los valores parciales de cada item.

 

21.2 Nombre de los técnicos profesionales que estarán a cargo de la obra, registrados en el Consejo Nacional de Ingeniería o en el Colegio de Arquitectos de Bolivia y “Curriculum Vitae”.

 

Compromiso de trabajo con los profesionales para el caso de que se le adjudique la obra, firmado por ellos.

21.3 Relación de la experiencia del proponente en obras similares o generales, indicando el tipo, valor de cada obra, grado de avance en relación al plazo de contrato y datos complementarios.

21.4 Relación y características esenciales de la maquinaria, equipo, herramientas o implementos que se utilizarán en la obra, especificando su origen, declarando que estarán disponibles en las fechas respectivas en obra

21.5 Calendario y programa de trabajo, mediante diagrama de barras, ruta crítica o diagrama de flechas.

 

ARTÍCULO 22.- No se admitirán propuestas de empresas que están comprendidas en los siguientes casos demostrados legalmente ante las respectivas Juntas de Licitaciones:

 

22.1 Las que no hubieran cumplido con algún contrato de obra con entidades del sector público, por razones no justifica imputables a la empresa.

22.2 Las que hubieran intervenido como consultoras o proyectistas de las obras, objeto de la licitación.

 

ARTÍCULO 23.- Si un proponente desiste de su oferta por cualquier circunstancia antes de la apertura de la propuesta, se le devolverán los documentos; si desiste después de efectuada la apertura, perderá el valor de la boleta o póliza de garantía de seriedad de la propuesta, valor que se consolidará en favor de la entidad licitante. El desestimiento deberá presentarse por escrito. Todos los demás documentos serán devueltos al proponente.

 

ARTÍCULO 24.- Si el proponente desistiera de efectuar la obra después de haberle sido adjudicada, el valor de la boleta o póliza de garantía se consolidará en favor de la entidad licitante. Todos los demás documentos le serán devueltos. La Junta de Licitaciones volverá a reunirse para decidir una nueva adjudicación en base a las restantes empresas calificadas o procederá a una nueva convocatoria.

 

CAPÍTULO V

 

DE LA COMPOSICION DE LA

JUNTA DE LICITACIONES

 

ARTÍCULO 25.- Para el conocimiento, apertura, calificación y adjudicación de propuestas, se constituirá Junta de Licitaciones a los siguientes niveles:

 

25.1 A nivel ministerial, para las propuestas de obras públicas a cargo de los diferentes Ministerios. Dicha Junta de Licitaciones estará constituída por los siguientes miembros:

 

El Ministro o Subsecretario del Ministerio licitante que actuará como Presidente.

Un representante de la Presidencia de la República.

Un representante de la Contraloría General de la República.

El Fiscal de Gobierno.

Un representante técnico del Ministerio licitante.

Un representante de la Cámara Boliviana de la Construcción.

El asesor legal del Ministerio correspondiente actuará como Secretario, con derecho a voz, pero sin voto.

 

25.2 A nivel de Instituciones Públicas Descentralizadas, para la propuesta de obras de su competencia, la Junta de Licitaciones estará constituída por los siguientes miembros:

 

El presidente de la entidad licitante o su representante legal que actuará como Presidente;

Un representante de la Presidencia de la República;

Dos miembros de la Junta Superior o Directorio;

Un representante técnico de la entidad licitante;

Un representante de la Contraloría General de la República;

El Fiscal de Gobierno;

Un representante de la Cámara Boliviana de la Construcción.

 

El asesor legal de la entidad actuará como Secretario, con derecho a voz, pero sin voto.

 

25.3 A nivel de Administración Regional, para las obras de las Corporaciones de Desarrollo Regional o Comité de Obras Públicas, la Junta de Licitaciones estará constituída por los siguientes miembros:

 

El presidente de la Corporación de Desarrollo o Comité de Obras Públicas, o su representante legal que actuará como Presidente.

Dos miembros del Directorio de la Corporación o Comité de Obras Públicas.

Un representante técnico de la entidad licitante.

El Fiscal de Distrito.

Un representante de la Contraloría General de la República.

Un representante de la Cámara Boliviana de la Construcción.

El gerente de la Corporación o Comité de Obras Públicas, actuará como Secretario con voz, pero sin voto.

 

25.4 A nivel de administración local, para las obras de las Prefecturas, Alcaldías Municipales, de las Instituciones Descentralizadas dependientes de éstas, la Junta de Licitaciones estará constituida de la siguiente manera:

 

El Prefecto o H. Alcalde Municipal que actuará como Presidente o su re representante legal.

El Director Regional del Ministerio de Urbanismo y Vivienda o un representante de este Despacho.

Un representante de la Contraloría General de la República.

Dos representantes técnicos de la entidad licitante.

El Fiscal del Distrito.

Dos miembros del Directorio de la Institución Descentralizada de la Administración Local, que actuarán úninicamente en los casos en que se trate de obras licitadas por la entidad interesada.

Un representante de la Cámara Boliviana de la Construcción.

El asesor legal de la Prefectura, H. Alcaldía Municipal o el gerente de la entidad descentralizada, actuará como Secretario con derecho a voz, pero sin voto.

 

ARTÍCULO 26.- El quorum necesario para el funcionamiento de la Junta de Licitaciones será la mitad más uno de sus miembros, con derecho a voz y voto.

 

ARTÍCULO 27.- Las decisiones de la Junta de Licitaciones, serán adoptadas por mayoría absoluta de los miembros de la Junta y sólo serán revisables por decisión adoptada por dos tercios de votos de todos sus miembros.

 

CAPÍTULO VI

 

DE LA APERTURA, CALIFICACION

Y ADJUDICACIÓN

DE PROPUESTAS

 

DE LA APERTURA

 

ARTÍCULO 28.- Las entidades licitantes llevarán un libro de actas de licitaciones legalizada por la autoridad máxima de la entidad licitante. El acto de apertura de propuestas se llevará a cabo el día, hora y lugar señalados en la convocatoria y sólo podrá postergarse cuando surjan casos de fuerza mayor debidamente comprobados debiendo, en estos casos, hacerse constar en el libro de actas los motivos dE postergación, señalándose públicamente nuevo día y hora.

 

Los proponentes o sus representantes podrán hacerse presentes en la reunión de apertura.

 

ARTÍCULO 29.- En el día, hora y lugar señalados en la convocatoria se reunirán los miembros de la Junta de Licitaciones que serán citados por lo menos con 24 horas de anticipación; establecido el quorum reglamentario, se procederá a la apertura de las propuestas presentadas. Si por algún motivo, la fecha señalada para tal efecto resultara no laborable para la administración pública, el acto tendrá lugar el primer día hábil siguiente, a la misma hora.

 

ARTÍCULO 30.- Una vez reunida la Junta de Licitaciones, se procederá a la apertura de los sobres de la siguiente manera:

 

Se verificará el número de propuestas para los fines del Artículo 12;

 

Se procederá a la apertura de los sobres “A” y se constatará si contienen los sobres “B” y “C”:

 

En caso de que el proponente no cumpla con la presentación de uno de los sobres “B” o “C”, no será tomado en cuenta;

 

Si el número de propuestas restantes llega al mínimo requerido por el Artículo 12 de este Decreto, se procederá a la apertura de los sobres “B”, constatándose si reunen los requisitos señalados en el Artículo 20. La falta de presentación de cualquiera de estos documentos inhabilita la propuesta.

 

ARTÍCULO 31.- Si el número de propuestas restantes llega al mínimo requerido por el Artículo 12, se procederá a la apertura de los sobres “C”, dándose lectura a los montos de las propuestas presentadas. Igualmente se dará lectura al precio oficial, que será presentado a la Junta en sobre cerrado por la entidad licitante (salvo el caso en que el precio oficial ya se hubiera publicado oficialmente).

 

Después de conocerse el monto de cada una de las propuestas, éstas serán firmadas por los miembros de la Junta de Licitaciones.

 

Los documentos contenidos en los sobres “B” y “C” serán entregados para su estudio a la Comisión Calificadora.

 

ARTÍCULO 32.- Abiertas las propuestas, no podrán ser susceptibles de variación o modificación alguna por los proponentes.

 

En los casos de error en los cálculos aritméticos, el monto total de la propuesta, será el que resulte de la verificación efectuada por la Comisión Calificadora.

 

ARTÍCULO 33.- El Acta de Apertura de Propuestas deberá contener los datos necesarios para individualizarlas, dejando constancia de las observaciones y reclamos en el libro de actas correspondiente. El acta será firmada por el Presidente, Miembros y Secretario de la Junta de Licitaciones.

DE LA CALIFICACION

DE LAS PROPUESTAS

 

ARTÍCULO 34.- El Presidente de la Junta de Licitaciones en la reunión de apertura de propuestas, designará una Comisión Calificadora compuesta de la siguiente manera:

 

34.1. Un ingeniero o arquitecto de la entidad licitante.

34.1. Un técnico elegido entre los miembros de la Junta de Licitaciones.

El representante de la Contraloría General de la República.

 

ARTÍCULO 35.- La Comisión Calificadora para la elaboración de su informe, tendrá en cuenta lo siguiente:

 

35.1. Requisitos técnicos y legales.

35.2. Presupuesto.

 

ARTÍCULO 36.- Los requisitos técnicos acreditados por las firmas proponentes serán valoradas de acuerdo a los siguientes conceptos:

 

Experiencia técnica de la empresa;

Plazo de ejecución;

Plan o Programa de trabajo;

Maquinaria y equipo;

Personal superior asignado a la obra

 

La escala de calificación será establecida por cada entidad licitante a tiempo de publicar la convocatoria a propuestas, teniendo en cuenta la magnitud y características de la obra a ejecutarse.

 

ARTÍCULO 37.- Para la calificación del presupuesto cuando el precio oficial sea publicado, se procederá de la siguiente manera:

 

37.1 Serán descartadas las propuestas cuyos montos totales sobrepasen los límites de más del 10% o menos del 10% con relación al precio oficial.

37.2 De las propuestas aceptadas se determinará el valor óptimo que corresponde al monto de la propuesta más baja.

37.3 El puntaje de la propuesta considerada se obtendrá dividiendo el valor óptimo por el monto total de la propuesta y multiplicando por 100.

37.4 La calificación total se obtendrá Sumando el puntaje de requisitos técnicos con el puntaje obtenido en la calificación del presupuesto. La propuesta más conveniente será la que obtenga el máximo puntaje.

 

ARTÍCULO 38.- Para la calificación del presupuesto cuando el prceio oficial no sea publicado, se adoptará el siguiente procedimiento:

 

38.1 Serán descartadas las propuestas cuyos montos totales sobrepasen los límites de más del 10% o menos del 10% con relación al precio oficial.

38.2 En base a las propuestas aceptadas, se calculará el promedio simple de los presupuestos.

38.3 El presupuesto óptimo será el promedio ponderado, obtenido entre el precio oficial con una influencia del 40% y el promedio simple de los presupuestos de las propuestas aceptadas con una influencia del 60%.

38.4 Se efectuará la resta aritmética entre el presupuesto de la propuesta considerada con el presupuesto óptimo. Esta diferencia identificada por exceso o por defecto respecto al presupuesto óptimo, se multiplicará por 100 y se dividirá entre el presupuesto óptimo, obteniendo los diferentes porcentajes de las propuestas consideradas.

 

38.5 Se asignará al presupuesto óptimo 100 puntos y 0 puntos a los límites de 10% por exceso o por defecto.

Si el porcentaje resultante se identifica por defecto al presupuesto óptimo, la interpolación será lineal.

Si el porcentaje resultante se identifica por exceso respecto al presupuesto óptimo, la interpolación será parabólica, considerando que el exceso de 3% tendrá asignado 50 puntos.

38.6 La calificación total se obtendrá sumando el puntaje de requisitos técnicos con el puntaje obtenido en la calificación del presupuesto. La propuesta más conveniente será la que obtenga el máximo puntaje.

 

C) DE LA ADJUDICACION

 

ARTÍCULO 39.- La Comisión Calificadora basándose en las disposiciones del presente Decreto-Ley, emitirá su informe adjuntando el cuadro comparativo, dentro de los 15 días posteriores a la fecha de apertura de propuestas.

 

ARTÍCULO 40.- El informe de la Comisión Calificadora será presentado al Presidente de la Junta de Licitaciones, en el término indicado en el Artículo anterior y con el número de copias suficientes para su distribución a los miembros de la Junta de Licitaciones, con una anticipación de 48 horas de la fecha fijada para su consideración.

 

ARTÍCULO 41.- La Comisión Calificadora podrá sugerir a la Junta de Licitaciones declare desierta la convocatoria en los siguientes casos:

 

Por no convenir ninguna propuesta a los intereses del Estado;

Por existir vicios en todas las propuestas.

 

ARTÍCULO 42.- La Junta de Licitaciones, considerando el informe de la Comisión Calificadora, adjudicará la obra licitada por mayoría absoluta de votos de sus miembros. Su pertinente resolución será inapelable.

 

ARTÍCULO 43.- Si la Junta de Licitaciones viera conveniente pedir a la Comisión Calificadora ampliar o complementar su informe, podrá sugerir en sentido de postergar la adjudicación para una fecha que deberá ser fijada dentro de los 7 días siguientes.

 

ARTÍCULO 44.- Otorgada la adjudicación dé la obra, el Presidente de la Junta de Licitaciones notificará por escrito al proponente favorecido, debiendo devolverse dentro de los 30 días siguientes la boleta de garantía y los demás documentos a las otras firmas proponentes.

 

ARTÍCULO 45.- Las entidades contratantes podrán autorizar anticipos hasta un 20% por cuenta de la obra licitada, previo otorgamiento de las garantías del caso.

 

ARTÍCULO 46.- La adjudicación de obras para el Estado previa licitación, será aprobada en la siguiente forma:

 

Hasta $b. 1.200.000 (UN MILLON DOSCIENTOS MIL PESOS BOLI VÍANOS) mediante Resolución de la entidad licitante.

 

De $b. 1.200.001 (UN MILLON DOSCIENTOS MIL UN PESOS BOLIVIANOS) a $b. 6.000.000 (SEIS MILLONES PESOS BOLIVIANOS) Resolución Suprema.

DE $b. 6.00.001 (SEIS MILLONES UN PESOS BOLIVIANOS) adelante, por Resolución Suprema en Consejo de Ministros.

La Resolución de la Junta de Licitaciones será enviada al Supremo Gobierno con todos los antecedentes, a objeto de que se dicte el respectivo instrumento legal.

 

Ninguna adjudicación tendrá validez, mientras no reciba aprobación al nivel indicado en este Artículo.

 

CAPÍTULO VII

 

DEL CONTRATO

 

ARTÍCULO 47.- Previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 42º y autorizada la adjudicación por la Junta de Licitaciones, mediante Resolución expresa, se firmará dentro los 8 días siguientes la escritura de Contrato de Obra.

 

ARTÍCULO 48.- La empresa adjudicataria, presentará a la orden de la entidad contratante una boleta bancaria o póliza de seguro, como garantía de cumplimiento de contrato por una cantidad equivalente al 10% del valor del contrato. La boleta de seriedad de propuesta será devuelta al adjudicatario. 

ARTÍCULO 49.- La empresa adjudicataria está obligada a presentar a la entidad contratante el análisis de precios e incluirlos en una de las cláusulas del contrato.

 

ARTÍCULO 50.- Los planos, especificaciones técnicas y administrativas, y todos los documentos que sirvieron de antecedentes a la licitación, serán firmados por el adjudicatario y formarán parte integrante del contrato.

 

ARTÍCULO 51.- La Escritura Pública contendrá: La Minuta, la Resolución de Adjudicación de la Junta de Licitaciones, la Resolución de la entidad contratante, la Resolución Suprema en caso que apruebe la adjudicación, la garantía de cumplimiento de contrato y el comprobante de pago de impuestos.

 

ARTÍCULO 52.- En la Escritura Pública mediante cláusula especial se establecerán las siguientes condiciones:

 

Cláusulas penales en casos de incumplimiento en los plazos fijados o resolución del contrato.

 

Prohibición de traspasar o transferir parte o todo el contrato a otras empresas sin el previo consentimiento de la entidad contratante.

 

ARTÍCULO 53.- No podrán ser introducidas en el contrato cláusulas contrarias a las leyes bolivianas, bajo sanción de ser declaradas nulas y sin efecto.

 

ARTÍCULO 54.- Se determinarán expresamente en la escritura pública del contrato, las causales de resolución. Entre ellas:

 

54.1 Causales imputables al contratista:

 

Incumplimiento en la fecha de iniciación de obras;

Disolución de la firma constructora;

Quiebra declarada del contratista;

Negligencia grave o contravención a las obligaciones contractuales;

Inobservancia de planos y especificaciones;

Incumplimiento a la tercera conminatoria consecutiva para el pago puntual a su personal;

Suspensión de obras por más de 20 días calendario sin autorización escrita;

Incumplimiento del plan o programa de trabajo. .

 

54.2 Causales imputables a la entidad contratante:

 

Si apartándose de los términos del contrato pretende aumentos o disminuciones en las obras sin la necesaria orden de cambio que garantice su pago;

Incumplimiento de las condiciones del contrato;

Cuando disponga de suspensión de las obras por más de 20 días calendario.

 

ARTÍCULO 55.- Cuando la resolución sea por causales imputables al contratista se consolidará en favor de la entidad contratante las garantías de cumplimiento de contrato y buena ejecución. Se efectuará la liquidación del contrato, practicándose una medición del trabajo avanzado, el costo de los materiales en obra que pudieran ser empleadas en la prosecución de la misma y los gastos proporcionales que demandara el levantamiento del campamento y demás instalaciones para la ejecución de la obra.

 

ARTÍCULO 56.- Cuando la resolución sea por causales imputables a la entidad contratante se efectuará la liquidación del contrato, practicándose una medición del trabajo avanzado, el costo de los materiales en obra que pudieran ser empleados en la prosecución de la misma, los gastos proporcionales que demandara el levantamiento del campamento y demás instalaciones para la ejecución de la obra, se reconocerá una compensación del 10% sobre el monto de la obra ejecutada, y se devolverán las garantías de cumplimiento de contrato y buena ejecución al contratista.

 

CAPÍTULO VIII

 

CONCURSO POR INVITACION

 

ARTÍCULO 57.- Se podrá llamar a concurso por invitación cuando el valor total de la obra sea inferior a $b. 120.000 (CIENTO VEINTE MIL PESOS BOLIVIANOS).

 

No se permitirá adjudicar obras en forma fraccionada.

 

ARTÍCULO 58.- Para llamar a concurso por invitación, las entidades se sujetarán al siguiente procedimiento:

 

58.1 Invitación por escrito a tres o más firmas constructoras debidamente establecidas.

58.2 La entidad licitante organizará una Comisión Calificadora para el conocimiento y calificación de propuestas. Dicha Comisión estará constituída por dos representantes técnicos de la entidad licitante, el asesor legal de la misma y el representante de la Contraloría General de la República.

58.3 La Comisión Calificadora, en base a las propuestas, elaborará un cuadro comparativo de precios.

58.4 La adjudicación se efectuará en favor de la propuesta más baja dentro de un margen de más del 10% y menos del 10% con referencia al precio oficial.

58.5 En caso de que se presentara una sola propuesta, la Comisión quedará facultada para negociar los términos de contrato y adjudicación de las obras, si así conviniera a los intereses de la entidad.

58.6 Para la suscripción del contrato se elaborará documento privado, reconocido ante autoridad judicial competente. Dicha suscripción se efectuará con la intervención del representante de la Contraloría General de la República.

 

ARTÍCULO 59.- En base al informe de la Comisión Calificadora la adjudicación de las obras mediante concurso por invitación, se efectuará por el representante legal de la entidad licitante y el interventor de la Contraloría con el mismo procedimiento establecido en el Capítulo VII del presente Decreto-Ley.

 

ARTÍCULO 60.- El Ministerio de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de redactar, en el término de 15 días, a partir de la fecha, un Manual de Instrucciones para la interpretación de los aspectos técnicos del Capítulo IV, letra B) de la Calificación de las propuestas, del presente Decreto-Ley, que será aprobado mediante Resolución Ministerial.

 

ARTÍCULO 61.- Con objeto de uniformar los procedimientos del Estado, las Empresas Públicas y Mixtas deberán adecuar sus normas y procedimientos de licitación y adjudicación de obras a los preceptos contenidos en el presente Decreto-Ley, en el término máximo de seis meses a partir de la fecha, de acuerdo a sus propias características.

 

ARTÍCULO 62.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto-Ley, en todo lo referente a licitaciones de contratos de obra.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto-Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de febrero de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM HUGO BANZER SUAREZ, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortiz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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