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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 10119

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la industria nacional de paños higiénicos ha solicitado tratamiento especial para la importación de algunas materias primas que actualmente se hallan afectadas con elevados gravámenes arancelarios;

Que, en la Partida 59.03 del Arancel de importaciones se hallan comprendidas telas sin tejer para varios usos, con gravámenes aduaneros elevados, figurando entre ellas las que pueden ser utilizadas como envolturas de paños higiénicos para mejorar el producto al sustituir la envoltura de material de celulosa que se venía utilizando, pero que su importación se halla sujeta a un régimen aduanero de menor nivel;

 

Que, igualmente en la Partida 55.02 correspondiente a linters de algodón, se hallan comprendidos los núcleos de linters de algodón, como producto procesado del linter, qué no se produce en el país con destino a la venta como materia prima para su utilización industrial, correspondiendo crear una subpartida con régimen preferencia temporal, mientras se formalice una producción nacional para el consumo de las fábricas;

 

Que, es necesario un reordenamiento en los desdoblamientos, así como una racionalización de los niveles tributarios para productos de estas Partidas Arancelarias que constituyan materias primas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

 

ARTÍCULO 1.- Con vigencia a partir de la fecha y mientras se formalice la racionalización del Arancel de Importaciones, las Partidas 55.02 y 59.03, quedan desdobladas bajo el siguiente régimen tributario:

 

PARTIDA

MERCADERIA

Esp.

$b.

a/v.

%

Adicional %

55.02

“Linters” de algodón

 

 

 

1

En bruto

 

Libre

15%

2

 

 

Lavados, desengrasados, blanqueados o teñidos (linters hidrófilos)

 

 

 

 

 

 

2.01

 

 

Para la fabricación de paños

higiénicos, con Resolución expresa del Ministerio de Finanzas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Libre

8%

2.99

Los demás

 

Libre

15%

59.03

 

 

“Telas sin tejer” y artículos de “telas sin tejer”, incluso impregnados o recubiertos con un baño.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

“Telas sin tejer” en piezas o simplemente cortadas en forma cuadrada o rectangular sin impregnar, bañar ni recubrir de otras materias.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.01

De lana o de pelos finos

kce. 65.-

25%

18%

1.02

 

 

 

 

 

“Telas sin tejer” de fibras de rayón viscosa (artificial) de velo simple, blanco, para elaboración de paños higiénicos,con Resolución expresa del Ministerio de Finanzas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

kce. 10.-

10%

16%

1.99

Los demás n.e.

kce. 45.-

25%

18%

2

 

 

 

 

“Telas sin tejer” en piezas o simplemente cortadas en forma cuadrada o rectangular, impregnadas, bañadas o recubiertas de otras materias:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.01

 

 

 

 

“Telas sin tejer”, impregnanadas o recubiertas para uso industrial, con Resolución expresa del Ministerio de Finanzas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

kb. 10.- 15% 18%

15%

18%

2.99

Los demás n.e.

kce. 45.-

25%

18%

99

 

 

 

Artículos de “Telas sin tejer” no comprendidos en otras Partidas más especificas del Arancel

 

 

 

 

 

 

 

 

 

kce. 35.-

25%

18%

 

 

ARTÍCULO 2.- El régimen tributario preferencial incorporado en estos desdoblamientos sólo tendrá vigencia hasta que el dicho productos seas formalmente producidos por la industria nacional.

 

ARTÍCULO 3.- Los productos anteriores se hallan sujetos a los recargos creados por Decretos Supremos Nos. 08004 y 08400 de 19 de mayo de 1967 y de 27 de junio de 1968, respectivamente.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los dos días del mes de febrero de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortiz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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