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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 10117

CNL. DAEM HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que no existe en el país una legislación que regule las relaciones técnico-jurídicas para la selección y contratación de servicios profesionales de estudios y proyectos;

 

Que, el trabajo de servicios profesionales por ser básicamente de carácter intelectual, debe obedecer a normas distintas de las que rigen para la licitación y contratación de construcción de obras;

 

Que, es necesario imprimir uniformidad y claridad en los criterios normativos y reglamentarios para agilizar la tramitación administrativa y garantizar la equidad y justicia en la selección y contratación de firmas consultoras;

 

Que, es conveniente para el desarrollo del país el fomentar y promover a empresas y firmas consultoras nacionales con la consiguiente racionalización de costos de inversión y la elaboración de estudios y proyectos más adecuados a las necesidades del país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Constitúyese una Comisión Especial encargada de la preparación de un proyecto sobre el régimen legal para la selección, calificación y contratación de servicios profesionales de consultoría.

 

ARTÍCULO 2.- Dicha Comisión estará conformada de la siguiente manera:

 

El Director General de Tecnología de la Construcción del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, o su representante, que actuará como coordinador;

Un Representante del Ministerio de Planificación y Coordinación;

Un Representante del Ministerio de Industria y Comercio;

Un Representante del Ministerio de Urbanismo y Vivienda;

Un Representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Un Representante del Ministerio de Finanzas;

Un Representante de la Corporación Boliviana de Fomento;

Un Representante de la Corporación Minera de Bolivia;

Un Representante de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos;

Un Representante de la Empresa Nacional de Electricidad;

Un Representante de la Asociación Nacional de Empresas Consultoras.

 

ARTÍCULO 3.- El Proyecto deberá ser presentado en el término de 30 días desde la fecha de su posesión.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de febrero de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortiz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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