DECRETOS SUPREMOS
TITULOS PROFESIONALES DE EDUCACION.¾ Serán expedidos por el Consejo Nacional de Educación de acuerda d Art. 3°del D. S. de 21 de abril de 1939.
Ministerio de Educación
ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO:
Que es necesario aclarar los artículos 1° del Decreto Ley de 10 de junio de 1937 y 1° y 3° del D. S. de 21 de abril de 1939, referente a la visación de diplomas y certificados de los maestros egresados de las escuelas normarles y demás establecimientos profesionales que se encuentran bajo el control disciplinario y técnico del Consejo Nacional de Educación;
Qué los establecimientos particulares están bajo el control del Consejo Nacional de Educación. En Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1°.— Los certificados que otorguen las escuelas particulares que funcionan legalmente, y que cumplen estrictamente con las disposiciones emanadas del Consejo Nacional de Educación, podrán ser presentados a dicho organismo para que expida el título profesional de acuerdo al artículo 3° del D. S. de 21 de abril de 1939.
Artículo 2°.— El Consejo Nacional de Educación, controlará estrictamente a los establecimientos particulares de secundaria, comercial e industrial, anotando en un libro o índice especial las anormalidades en su funcionamiento que no hayan sido rectificadas a la notificación practicada por los inspectores u otras autoridades designadas por él Consejo.
Artículo 3°.— Los planteles indicados que no cumplan con las disposiciones emanadas del Consejo Nacional de Educación, no gozarán de la prerrogativa que dispone él artículo 1° del presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Educación, Bellas Artes y Asuntos Indígenas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de julio de mil novecientos cuarenta y un años.
GRAL PEÑARANDA.— Adolfo Vilar.— Joaquín Espada.— Alberto Ostria Gutiérrez.— Abelardo Ibáñez Benavente.— Alberto Crespo.— Justo Rodas Eguino— Miguel Candia.— Zacarías Murillo.
ES CONFORME: J. Montero J., Oficial Mayor de Educación.