TEXTO DE CONSULTA
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DECRETOS SUPREMOS

TITULOS PROFESIONALES DE EDUCACION.¾ Serán expedidos por el Consejo Nacional de Educación de acuerda d Art. 3°del D. S. de 21 de abril de 1939.

Ministerio de Educación

ENRIQUE PEÑARANDA C.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

CONSIDERANDO:

Que es necesario aclarar los artículos 1° del Decreto Ley de 10 de junio de 1937 y 1° y 3° del D. S. de 21 de abril de 1939, referente a la visación de diplomas y certificados de los maestros egresados de las escuelas normarles y demás establecimientos profesionales que se encuentran bajo el control disciplinario y técnico del Consejo Nacional de Educación;

Qué los establecimientos particulares están bajo el control del Consejo Nacional de Educación. En Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1°.— Los certificados que otorguen las escuelas particulares que funcionan legalmente, y que cumplen estrictamente con las disposiciones emanadas del Consejo Nacional de Educación, podrán ser presentados a dicho organismo para que expida el título profesional de acuerdo al artículo 3° del D. S. de 21 de abril de 1939.

Artículo 2°.— El Consejo Nacional de Educación, controlará estrictamente a los establecimientos particulares de secundaria, comercial e industrial, anotando en un libro o índice especial las anormalidades en su funcionamiento que no hayan sido rectificadas a la notificación practicada por los inspectores u otras autoridades designadas por él Consejo.

Artículo 3°.— Los planteles indicados que no cumplan con las disposiciones emanadas del Consejo Nacional de Educación, no gozarán de la prerrogativa que dispone él artículo 1° del presente Decreto Supremo.

El señor Ministro de Educación, Bellas Artes y Asuntos Indígenas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de julio de mil novecientos cuarenta y un años.

GRAL PEÑARANDA.— Adolfo Vilar.— Joaquín Espada.— Alberto Ostria Gutiérrez.— Abelardo Ibáñez Benavente.— Alberto Crespo.— Justo Rodas Eguino— Miguel Candia.— Zacarías Murillo.

ES CONFORME: J. Montero J., Oficial Mayor de Educación.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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