TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO

 

FRANQUICIA. — Otórgase a los profesores de Educación Física para el ingreso libre a todo lugar donde se practique juegos o deportes.

 

Ministerio de Educación

 

ENRIQUE PEÑARANDA C.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

 

CONSIDERANDO:

 

Que los profesores de Educación Física deben tener exacto conocimiento del desarrollo de las actividades de cultura física, como un medio de experimentación complementario de la enseñanza teórica que reciben en el Instituto Nacional del cual egresan;

 

Que al presente permanecen al margen de las inquietudes nacionales, especialmente en lo que se refiere a las prácticas deportivas, que constituyen una de las bases fundamentales para la suficiencia profesional de los profesores del ramo;

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. — Los profesores de Educación Física de la República, podrán ingresar libremente a los estadios, piscinas, gimnasios, polígonos y en general a todo lugar donde se practiquen juegos o deportes, sin otro requisito que el de acreditar su condición de tales mediante la exhibición del correspondiente carnet.

 

Artículo 2°.— El Presidente del Comité Nacional de Deportes expedirá, a proposición concreta del Jefe del Departamento de Educación Física, los carnets a que se refiere el artículo anterior, los cuales serán personales e intransferibles.

 

El señor Ministro de Educación, Bellas Artes y Asuntos Indígenas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos cuarentiun años.

 

GRAL. PEÑARANDA. — Adolfo Vilar.

 

ES CONFORME:

 

José Montero J.,

Oficial Mayor de Educación.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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