TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 10095

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la producción de arroz es una actividad desarrollada por agricultores que han emigrado desde zonas tradicionales hacia el trópico en un esfuerzo por incorporar al patrimonio nacional, nuevas áreas de alto valor económico;

 

Que, la capacidad económica de estos agricultores no es suficiente como para afrontar los problemas de comercialización;

 

Que, es necesario proporcionar facilidades en la comercialización de arroz, con la finalidad de garantizar mercado a los productores y normal distribución en los centros de consumo;

 

Que, la comercialización de arroz durante 1971 ha sido encomendada al Banco Agrícola de Bolivia, y mantenerlo durante el presente año proporcionará la oportunidad de mejorar el programa en favor de los productores y consumidores.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON LA

APROBACION DEL CONSEJO NACIONAL

DE DESARROLLO Y ESTABILIZACION,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia, conceder en calidad de préstamo al Banco Agrícola de Bolivia la suma de CINCUENTA MILLONES 00/100 DE PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.000.000.-), con destino a ser utilizados en la comercialización del arroz, cosecha 1972, de acuerdo a la siguiente apropiación: DIEZ MILLONES 00/100 DE PESOS BOLIVIANOS ($b.- 10.000.000.-) como fondo rotativo y CUARENTA MILLONES 00/100 DE PESOS BOLIVIANOS ($b. 40.000.000.-) para almacenamiento de arroz y posterior distribución.

 

ARTÍCULO 2.- Por tratarse de un programa que no persigue fines de lucro, el crédito a otorgarse tendrá tasa mínima de intereses y exención de todo impuesto incluyendo los timbres de transacción.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Industria y Comercio, Planificación y Coordinación y Asuntos Campesinos y Agricultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|