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DECRETO SUPREMO Nº 10093

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Directorio de la Caja de Pensiones Militares, ha formulado solicitud, pidiendo se otorgue un crédito de $b. 1.900.000.- destinado al capital de operaciones de la Fábrica de Acido Sulfúrico, de propiedad de la mencionada Caja Social de las Fuerzas Armadas;

 

Que, dentro del plan de desarrollo nacional, emprendido por el Supremo Gobierno, la Fábrica de Acido Sulfúrico debe cumplir una finalidad de alto sentido social y económico;

 

Que, el Consejo Nacional de Desarrollo ha evacuado informe favorable, siendo necesario autorizar al Banco Central de Bolivia, la concesión del crédito indicado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON LA

APROBACION DEL CONSEJO NACIONAL

DE DESARROLLO,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, la concesión de un crédito de UN MILLON NOVECIENTOS MIL PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.900.000.-) en favor de la Caja de Pensiones Militares, con destino al capital de operaciones para iniciación de trabajos de la Fábrica de Acido Sulfúrico, que funcionará en la localidad de Eucaliptus, crédito que será desembolsado en partidas, de acuerdo a un plan racional de inversiones aprobado por el Ministerio de Defensa Nacional.

 

ARTÍCULO 2.- El crédito mencionado, se concederá a dos años plazo, que incluye uno de gracia y devengará el interés del 6% anual, debiendo convenirse entre los personeros del Banco Central de Bolivia y la Caja de Pensiones Militares las demás condiciones del préstamo a tiempo de suscribir el correspondiente contrato.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de enero de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Héctor Ormachea Peñaranda, Julio Prado Salmón, Edmundo Nogales Ortíz, Ciro Humboldt Barrero, Hugo González Rioja, Carlos Valverde Barbery, Sergio Leigue Suárez, Edwin Rodríguez Aguirre, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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