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DECRETO SUPREMO Nº 10074

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Decreto Supremo Nº 10039, 7 de diciembre de 1971 se concedió plazo hasta el 31 de diciembre de 1971 para el pago al contado de tributos nacionales, departamentales, municipales y universitarios con condonación del 100% de los intereses devengados y rebaja del 50% de la multa correspondiente;

 

Que, el comercio, la industria propietarios de vehículos y de inmuebles, han solicitado la ampliación de dicho plazo por ser muy corto y porque a la expiración de estos términos simultáneamente tenían otras obligaciones perentorias que cumplir, como los beneficios sociales acordados por ley;

 

Que, dicha solicitud, por equidad, es atendible, siendo deseo del Gobierno Nacional otorgar las facilidades necesarias para que los contribuyentes normalicen sus obligaciones con el Estado;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se amplía el plazo concedido mediante Decreto Supremo No. 10039 de 7 de diciembre de 1971, hasta el 29 de febrero del año en curso, siendo los beneficios acordados los mismos que se establecieron en la indicada disposición legal.

 

Vencido el plazo fijado por el presente Decreto, se procederá al cobro coactivo de los tributos adeudados, con multas, recargos y los intereses establecidos en las disposiciones legales vigentes.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de enero de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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