TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 10069

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es deber del Gobierno Nacional fomentar la explotación y aprovechamiento de los recursos naturales en condiciones que aseguren una justa participación del Estado en las empresas que los explotan garantizando las inversiones privadas;

 

Que, la colaboración del Estado y las empresas privadas se ejecuta y traduce, moderadamente, en la constitución de sociedades mixtas con mayoría estatal y administración privada debidamente supervisada;

 

Que, este tipo de sociedades asegura un rápido crecimiento de las empresas y aumenta las posibilidades de inversión reproductiva, creando al mismo tiempo, nuevas fuentes de trabajo;

 

Que, la Empresa Minera Gibraltar Huari - Huari Co., ha propuesto por intermedio del Ministerio de Minería y Metalurgia la constitución de una sociedad mixta para la explotación de los yacimientos mineros de Huari-Huari ubicados en el Departamento de Potosí, entre la empresa propietaria y el Ministerio de Defensa Nacional, para lo que corresponde la autorización respectiva;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional constituir una sociedad mixta con la empresa Minera Gibraltar Huari-Huari, sobre la propiedad y para la explotación de las minas de la referida empresa, ubicadas en el Cerro y lugar de Huari-Huari, jurisdicción del cantón Chulchucani, provincia Frías del Departamento de Potosí.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Defensa Nacional por intermedio de su Dirección General de Planificación é Ingeniería y la Empresa Gibraltar Huari-Huari, procederán al estudio de las bases, término y demás condiciones del contrato constitutivo de la sociedad mixta, sujetándose a las leyes vigentes sobre este tipo de organizaciones.

 

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Defensa Nacional y la Empresa Huari-Huari someterán a la aprobación del Supremo Gobierno, tanto el contrato de la sociedad mixta como los estatutos y reglamentos pertinentes.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgia y Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los siete días del mes de enero de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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