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DECRETO SUPREMO
DIRECCIÓN GENERAL DE TELÉGRAFOS. — Autorízase la erogación de Bs. 25.950.— por concepto de adquisición de materiales y pago de jornales.
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
GENERAL ENRIQUE PEÑARANDA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es de imperiosa necesidad la cancelación de Bs. 25.950.— destinados a la adquisición de materiales y pago de jornales en la reconstrucción de líneas telegráficas en Nor y Sud Yungas;
EN CONSEJO DE MINISTROS;
DECRETA:
Artículo lo. — Autorízase a la Dirección General de Telégrafos, la erogación de veinticinco mil novecientos cincuenta bolivianos (Bs. 25.950.—), por concepto de adquisición de materiales y pago de jornales en la reconstrucción de líneas telegráficas en Nor y Sud Yungas.
Artículo 2o. — La erogación se imputará al ítem 329 "Para gastos generales del Servicio de Comunicaciones" del Presupuesto Nacional vigente.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Comunicaciones, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de junio de 1940 años.
(FDO). — E. PEÑARANDA. — J. Rodas Eguino. — A. Arguedas. — H. Ernst R. — E. Vásquez. — G. A. Otero. — A. Ostria Gutiérrez.
TEXTO DE CONSULTA
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