TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO

 

CREACIÓN. — De un departamento denominado de "Enseñanza Técnica por Correspondencia" dependiente del Ministerio de Educación.

 

MINISTERIO DE EDUCACION

 

GENERAL ENRIQUE PEÑARANDA,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado fomentar por todos los medios a su alcance la cultura general en el país;

 

Que es necesario estimular en el pueblo los conocimientos de carácter técnico y la formación de elementos capacitados para el desempeño de ocupaciones prácticas;

 

Que el Estado no puede desatender por más tiempo, abandonando exclusivamente a la iniciativa particular la formación cultural y técnica del pueblo;

 

Que el Gobierno tiene el primordial deber de revelar y estimular los valores humanos intelectuales que no tienen acceso a los ciclos normales de la educación por falta de recursos o por estar dedicados a trabajar para ganar su sustento y el de sus familias;

 

Que es de urgente necesidad atender y dirigir esas disciplinas culturales, que hasta el presente han sido pospuestas;

 

Que sale del país una apreciable cantidad de divisas para el pago de matrículas y pensiones para los "Cursos por Correspondencia";

 

DECRETA:

 

Art. lo. — Créase, dependiente del Ministerio de Educación un Departamento denominado de "Enseñanza Técnica por Correspondencia"

 

Art. 2o. — Para los efectos de pago de haberes y gastos el Ministerio de Educación, Bellas Artes y Asuntos Indígenas, ordenará los traspasos que crea convenientes en el Presupuesto del ramo.

 

Art. 3o. — El Ministerio de Educación reglamentar este Decreto de acuerdo a las necesidades del país y a las finalidades propuestas.

 

El señor Ministro de Educación, Bellas Artes y Asuntos Indígenas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta años.

 

(FDO). — GRAL. E. PEÑARANDA. — Gustavo A. Otero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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