TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO

 

CREAACIÓN.— De la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Publicidad dependiente del Ministerio de Educación.

 

MINISTERIO DE EDUCACION

 

GENERAL ENRIQUE PEÑARANDA,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado organizar, fomentar, difundir, y vigilar el desarrollo de las bibliotecas del país;

 

Que es urgente e indispensable, conservar, metódicamente ordenada toda la documentación manuscrita e inédita, relativa a la vida nacional, producida por los poderes públicos, a partir de la época colonial hasta el presente;

 

Que es inaplazable la obligación de organizar la Dirección General de Bibliotecas como organismo técnico;

 

Que es necesario conservar el acervo literario y artístico del país mediante la "Biblioteca Boliviana" y otras publicaciones;

 

DECRETA:

 

Art. 1o. — Créase la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Publicidad, dependiente del Ministerio de Educación.

 

Art. 2o. — La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Publicidad, tendrá a su cargo los siguientes servicios:

 

a) — Inspeccionar las Bibliotecas de la República y atender su organización de acuerdo a métodos biblioteconomios modernos;

b) — Cuidar de la buena y metódica conservación de los papeles, expedientes y de todo documento que interesando al proceso del desarrollo de la vida nacional, se encuentre en las oficinas públicas de la Nación o en poder de los particulares, reivindicándolos de estos previa indemnización en su caso;

c) — Contribuir a la reorganización de los archivos de todas las reparticiones fiscales, municipales y otros que dependan de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

d) — Dirigir la publicación de las obras nacionales de la "Biblioteca Boliviana".

e) — Dirigir la creación de las bibliotecas provinciales, aldeanas, circulantes y de las bibliotecas jardines;

f) — Procurar la incrementación de las bibliotecas públicas existentes y de las por crearse mediante canje, compra u otros modos de adquisición.

g) — Acopiar, coordinar o formar la Bibliografía de Bolivia, abarcando todas las formas de la publicidad;

h) — Editar el Anuario Bibliográfico de las publicaciones bolivianas en general.

i) — Coordinar la dirección y la publicidad de una revista de altos estudios bolivianos, otra de pedagogía y una revista infantil, de acuerdo con las reparticiones técnicas del Ministerio de Educación.

j ) — Publicar cartillas y folletos de tipo pedagógico con destino a los padres de familia y bibliografías de hombres eminentes de Bolivia que puedan servir de arquetipo a las nuevas generaciones y lecturas de género estimulante para la niñez y la juventud, dirigidos á dictar normas de vida ya fomentar la educación moral,

k) — Atender la propaganda de las Exposiciones industriales dependientes del Ministerio de Educación.

1) — Dirigir y gerentar el establecimiento gráfico del Ministerio.

 

Art. 3o. — La Dirección General de Bibliotecas y Archivos ejecutará y cumplirá su cometido de acuerdo a los ítems 105,106, 407, 408, 412, 422, 423 y 434 del Presupuesto de Educación vigente.

 

Art. 4o. — Para los fines prescritos por el artículo 1o., casos b), h), i), j), k), el Ministerio de Educación adquirirá para su servicio exclusivo, un establecimiento gráfico completo.

 

Art. 5o. — Quedan derogadas las prescripciones contrarias al presente Decreto:

 

El señor Ministro de Educación queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta años.

 

(FDO). — GRAL. PEÑARANDA. — Gustavo A. Otero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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