DECRETO SUPREMO
CREAACIÓN.— De la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Publicidad dependiente del Ministerio de Educación.
MINISTERIO DE EDUCACION
GENERAL ENRIQUE PEÑARANDA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado organizar, fomentar, difundir, y vigilar el desarrollo de las bibliotecas del país;
Que es urgente e indispensable, conservar, metódicamente ordenada toda la documentación manuscrita e inédita, relativa a la vida nacional, producida por los poderes públicos, a partir de la época colonial hasta el presente;
Que es inaplazable la obligación de organizar la Dirección General de Bibliotecas como organismo técnico;
Que es necesario conservar el acervo literario y artístico del país mediante la "Biblioteca Boliviana" y otras publicaciones;
DECRETA:
Art. 1o. — Créase la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Publicidad, dependiente del Ministerio de Educación.
Art. 2o. — La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Publicidad, tendrá a su cargo los siguientes servicios:
a) — Inspeccionar las Bibliotecas de la República y atender su organización de acuerdo a métodos biblioteconomios modernos;
b) — Cuidar de la buena y metódica conservación de los papeles, expedientes y de todo documento que interesando al proceso del desarrollo de la vida nacional, se encuentre en las oficinas públicas de la Nación o en poder de los particulares, reivindicándolos de estos previa indemnización en su caso;
c) — Contribuir a la reorganización de los archivos de todas las reparticiones fiscales, municipales y otros que dependan de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
d) — Dirigir la publicación de las obras nacionales de la "Biblioteca Boliviana".
e) — Dirigir la creación de las bibliotecas provinciales, aldeanas, circulantes y de las bibliotecas jardines;
f) — Procurar la incrementación de las bibliotecas públicas existentes y de las por crearse mediante canje, compra u otros modos de adquisición.
g) — Acopiar, coordinar o formar la Bibliografía de Bolivia, abarcando todas las formas de la publicidad;
h) — Editar el Anuario Bibliográfico de las publicaciones bolivianas en general.
i) — Coordinar la dirección y la publicidad de una revista de altos estudios bolivianos, otra de pedagogía y una revista infantil, de acuerdo con las reparticiones técnicas del Ministerio de Educación.
j ) — Publicar cartillas y folletos de tipo pedagógico con destino a los padres de familia y bibliografías de hombres eminentes de Bolivia que puedan servir de arquetipo a las nuevas generaciones y lecturas de género estimulante para la niñez y la juventud, dirigidos á dictar normas de vida ya fomentar la educación moral,
k) — Atender la propaganda de las Exposiciones industriales dependientes del Ministerio de Educación.
1) — Dirigir y gerentar el establecimiento gráfico del Ministerio.
Art. 3o. — La Dirección General de Bibliotecas y Archivos ejecutará y cumplirá su cometido de acuerdo a los ítems 105,106, 407, 408, 412, 422, 423 y 434 del Presupuesto de Educación vigente.
Art. 4o. — Para los fines prescritos por el artículo 1o., casos b), h), i), j), k), el Ministerio de Educación adquirirá para su servicio exclusivo, un establecimiento gráfico completo.
Art. 5o. — Quedan derogadas las prescripciones contrarias al presente Decreto:
El señor Ministro de Educación queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta años.
(FDO). — GRAL. PEÑARANDA. — Gustavo A. Otero.