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DECRETO SUPREMO Nº 10057
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº - 09900, de 15 de septiembre de 1971, se constituye una Comisión encargada del estudio y elaboración de un plan integral relativo no sólo a la explotación, beneficio y fundición del hierro, en escala nacional, sino a la complementación del ciclo con la Industria siderúrgica;
Que, la Secretaría Permanente de la indicada Comisión ha presentado el Presupuesto de gastos de la misma, por los meses de noviembre y diciembre de 1971, por lo que es necesario dotarla de los recursos requeridos, mediante la aprobación de un Presupuesto Adicional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional Nº 2 para el Ministerio de Minería y Metalurgía, correspondiente al ejercicio financiero de 1971, para su vigencia durante los meses de noviembre y diciembre del año en curso, de conformidad al siguiente detalle:
INGRESO
(En Pesos Bolivianos)
FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:
CODIGO
FUENTE
PRESUPUESTO
1971
1
NACIONALES
48.089.50
1
Tesoro Nacional
48.089.50
T O T A L
48.089.50
EGRESOS
(En Pesos Bolivianos)
CLASIFICACION POR OBJETO DE GASTO:
CODIGO
DESCRIPCION
PRESUPUESTO
1971
100
SERVICIOS PERSONALES
22.200.-
110
Empleados Permanentes
22.200.-
111
Haberes Básicos
1.194.-
113
Bonos
13.606.-
116
Aguinaldo
7.400.-
200
SERVICIOS NO PERSONALES
8.089.50
400
ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS
17.800.-
431
Equipo de oficina y muebles
17.800.-
TOTAL :
48.089.50
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgia y de Finanzas, quedan a encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y un años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Raúl Lema Peláez, Sergio Leigue Suarez, José Gil Reyes, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Augusto Mendizabal Moya, Alfredo Arce Carpio.
TEXTO DE CONSULTA
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