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DECRETO SUPREMO N° 10050

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Decreto Supremo Nº 09922 se creó la Junta Nacional de Desarrollo Social, bajo la Presidencia de la Primera Dama de la Nación;

 

Que, por disposiciones legales en vigencia, anualmente se descuenta el 1% de los aguinaldos tanto de obreros, como de empleados dependientes de Instituciones Públicas como privadas, para formar el fondo Pro-Aguinaldo del niño boliviano;

 

Que, la construcción de la “CIUDAD DEL NIÑO, que se encara en la ciudad de Cochabamba, con el aporte de sus habitantes, no permite recaudar fondos para el Aguinaldo del niño, en esa ciudad;

 

Que, los fondos recaudados del descuento a empleados y obreros, son centralizados en CODEME, con sede en la ciudad de La Paz.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase por esta vez y con carácter de excepción a la Junta Nacional de Desarrollo Social, a utilizar los fondos provenientes del descuento del 1% de los aguinaldos en el Departamento de Cochabamba para su inversión en la adquisición de juguetes y regalos destinados a los niños pobres de dicho distrito.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los fondos a recaudarse, se depositarán en la cuenta del Banco Central de Bolivia, que se abrirá en la ciudad de Cochabamba, bajo la denominación de “AGUINALDO DEL NIÑO” y serán manejados con intervención de la Contraloría Departamental, para fines del control correspondiente.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y Secretario General de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a las dieciseis días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Raúl Lema Peláez, Sergio Leigue Suarez, José Gil Reyes, Ambrosio García Rivera, Ciro Humboldt Barrero, Hugo Gonzalez Rioja, Héctor Ormachea Peñaranda, Carlos Serrate Reich, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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