DECRETO SUPREMO
NOMBRAMIENTOS.— El Consejo Nacional de Educación se sujetará en los nombramientos desde el presente año, a las prescripciones del Escalafón del Magisterio aprobado por D. S. de 24-11-36.
MINISTERIO DE EDUCACION
GENERAL CARLOS QUINTANILLA
PRESIDENTE PROVISORIO DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que a pesar de la vigencia del Escalafón del Magisterio, aprobado por Decreto Supremo de 24 de noviembre de 1936, que regula los nombramientos, se los venía haciendo en forma irregular descentrando a los maestros de su especialización;
Que los ascensos deben obedecer a principios de justicia y de mayor rendimiento, tomándose en cuenta la hoja de servicios y méritos de los maestros, así como su capacidad intelectual y moral demostrada con hechos;
Que la preparación que reciben los maestros en las diferentes escuelas normales rurales y urbanas del país, es especificar por las materias y los años de estudio, para educar en el campo, en la provincia o en la ciudad, no obstante de la unidad de la función educadora de todos ellos;
Que es necesario, finalmente, formar el alma nacional en las distintas regiones del país por la unidad del trabajo escolar y el intercambio de maestros y profesores;
DECRETA:
Art. 1o.— El Consejo Nacional de Educación se sujetará en los nombramientos desde el presente año, a las prescripciones del Escalafón del Magisterio, interpretando los puntos de concepto, no por años de servicio solamente sino por las cualidades de moralidad, trabajo, iniciativa, entusiasmo y eficiencia de los maestros, apreciadas por las autoridades respectivas.
Art. 2o.— Regularizará los ascensos de modo que ellos se hagan dentro del ciclo para el que fueron preparados los maestros, salvando los casos excepcionales de verdadera competencia de algún maestro.
Art. 3o.— Cuidará escrupulosamente que los maestros y profesores hagan sus servicios en todos los distritos escolares de la República, en forma rotativa y por períodos no mayores de tres años para los Inspectores y Jefes de Distrito y de seis para los demás.
El señor Ministro de Educación, Bellas Artes y Asuntos Indígenas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta años.
FDO. C. QUINTANILLA.— A. Solares.— Cnl. Pareja.— Jorge Saenz.— F. M. Rivera.— José E. Anze.— Gral. Ramos.— F. Veintemillas.— J. de la Vega. - Carlos Hanhart.