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DECRETO SUPREMO N° 10049

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, Servicios Eléctricos de Tarija S.A. debe encarar obras de ampliación de su sistema, para hacer frente al contínuo crecimiento de la demanda de energía eléctrica, con lo que atenderá el normal crecimiento de la zona y evitará posibles racionamientos de energía eléctrica;

 

Que, para el efecto se hace necesario otorgar a Servicios Eléctricos de Tarija S.A., las facilidades reconocidas a aquella por el Artículo 137 del Código de Electricidad aprobado mediante Decreto Supremo Nº 08438 de 31 de julio de 1968.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Libérase a Servicios Eléctricos de Tarija S.A. del pago de derechos é impuestos de importación y de timbres sobre el monto liberado, excepto las tasas de 0,5% de almacenaje y 2% servicios prestados que serán pagados por un sólo mes comercial, para el despacho de material eléctrico, repuestos y accesorios destinados a la ampliación, reparación y mantenimiento del sistema destinado a suministrar energía eléctrica a la ciudad de Tarija y zonas vecinas.

 

ARTÍCULO 2.- De conformidad a lo dispuesto por el Art. 14° del Decreto Supremo Nº 07366 de 20 de octubre de 1965 y Decreto Supremo 08322 y 09586 de 9 de abril de 1968 y 8 de febrero de 1971, el presente régimen liberatorio queda limitado para las mercaderías señaladas en el artículo 1º de este Decreto que no se produzcan o no tengan similares sustitutivos en la industria nacional.

 

ARTÍCULO 3.- Las liberaciones comprendidas en el presente Decreto serán otorgadas por el Ministerio de Finanzas, mediante Resolución expresa para cada caso, previa presentación de la factura comercial legalizada.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Energía é Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Raúl Lema Peláez, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Sergio Leigue Suárez, Hugo Gonzalez Rioja, Ciro Humboldt Barrero, Ambrosio García Rivera, José Gil Reyes, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Roberto Capriles Gutiérez, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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